La solicitud y la representación son requisitos generales obligatorios
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen la identificación y los domicilios de las partes, representación, narración de hechos, pretensiones, firma y documentos relacionados con la controversia.
En contratación pública deben precisarse el régimen, el contrato, la cláusula de solución de controversias, el concepto reclamado y una propuesta determinada o determinable. La solicitud debe separar capital, deducciones e intereses y explicar la fecha desde la cual considera vencido el pago.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones ordenados.
- Identificación, RUC, domicilios y representación vigente.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Concepto, capital, deducciones e intereses separados.
- Fecha de exigibilidad y propuesta concreta de cumplimiento.