Resumen de la publicación
Antes de reclamar debe identificarse qué pago es exigible
Una controversia de pago no se resuelve únicamente con una factura. Deben verificarse el régimen aplicable, el contrato, la prestación ejecutada, la recepción o conformidad, el cálculo, las deducciones, la fecha de vencimiento y la caducidad. Las reglas cambian entre bienes y servicios, valorizaciones de obra y saldos derivados de una liquidación.
Regla de entrada
La fecha del contrato define el marco jurídico
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos anteriores pueden conservar la Ley N.º 30225 y su Reglamento. También debe verificarse cualquier régimen especial.
Permite identificar el régimen temporal del procedimiento.
Es relevante para contratos menores u órdenes de compra y servicio.
Determina prestación, precio, hitos, moneda y forma de pago.
Pueden modificar plazos, entregables o condiciones económicas.
Artículo 67 de la Ley N.º 32069
El pago presupone una prestación correctamente ejecutada
La entidad paga oportunamente después de verificar la correcta ejecución y de cumplir los procedimientos reglamentarios y contractuales. En bienes y servicios, la conformidad del área usuaria es el acto central para el pago ordinario; la sola recepción física de un bien no equivale necesariamente a conformidad.
Prestación
Bien, servicio, obra o componente ejecutado conforme al contrato.
Recepción
Constancia de ingreso o entrega que puede anteceder a la evaluación.
Conformidad
Verificación del cumplimiento de especificaciones o términos de referencia.
Exigibilidad
Resultado de cumplir la prestación y las condiciones de pago aplicables.
La conciliación no puede convertir en deuda una prestación que todavía requiere subsanación, verificación o aprobación legalmente exigible.
Artículos 81 y 360
Las obligaciones de pago pueden ser conciliables
El artículo 81.1.f comprende controversias sobre obligaciones de las partes durante la ejecución contractual. El artículo 360 del Reglamento añade obligaciones posteriores a la prestación principal. La vía concreta depende del momento, la cláusula, el objeto y la caducidad; la nulidad contractual permanece excluida.
Contraprestación. Pago por una prestación con conformidad.
Pago parcial. Hito, entregable o periodo reconocido contractualmente.
Saldo final. Monto resultante de una liquidación consentida o aprobada.
Intereses. Consecuencia legal del retraso cuando corresponda.
Artículos 144 y 145 del Reglamento
Bienes y servicios requieren recepción, conformidad y trámite de pago
El área usuaria verifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas o términos de referencia y emite la conformidad. Si existen observaciones, la entidad las comunica con claridad y concede un plazo de subsanación. El artículo 145 remite el pago a las reglas del artículo 67 de la Ley.
Debe coincidir con el lugar, plazo y condiciones contratadas.
La emite el área usuaria después de verificar la prestación.
Delimitan defectos y permiten la subsanación cuando proceda.
Comprobante y requisitos administrativos deben corresponder al contrato.
Plazo e intereses
La demora debe calcularse desde la fecha jurídicamente correcta
El artículo 67.3 fija como regla un máximo de diez días hábiles después de otorgada la conformidad, prorrogable, previa justificación, por cinco días hábiles. En caso de retraso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el numeral 67.5 reconoce intereses legales. Las valorizaciones de obra se sujetan a su régimen propio.
Inicio
Fecha de conformidad o hecho específico previsto para el tipo de pago.
Prórroga
Requiere justificación; no debe presumirse automáticamente.
Interés legal
Se calcula sobre la obligación y el periodo de retraso que corresponda.
Fuerza mayor
Debe acreditarse; no basta invocar una dificultad administrativa genérica.
El monto principal y los intereses deben presentarse separadamente, con fórmula, fechas y fuente de la tasa empleada.
Supuestos especiales
Valorizaciones y liquidaciones siguen reglas propias
Las valorizaciones de obra son pagos a cuenta regulados por el artículo 210. En obras de diseño y construcción, el pago resultante de una liquidación parcial se remite al plazo del artículo 67.3. Consentida la liquidación de obra o consultoría de obra, se efectúa el pago final y el numeral 215.8 también remite al artículo 67.3.
Valorización
Depende del avance, metrado, modalidad de pago y revisión técnica.
Liquidación parcial
Debe estar consentida o aprobada conforme al procedimiento aplicable.
Liquidación final
Consolida el saldo y activa los actos de cierre contractual.
Deducciones
Penalidades, amortizaciones u otros descuentos requieren sustento propio.
No debe reclamarse como pago ordinario un concepto que todavía forma parte de una valorización o liquidación controvertida.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
Los documentos deben demostrar el origen, exigibilidad, monto y vencimiento de cada pago solicitado, además del plazo disponible para conciliar.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, conceptos, monto y propuesta concreta de cumplimiento.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades aplicables.
- 03
Contrato y adendas
Precio, forma de pago, hitos, moneda y cláusula de controversias.
- 04
Bases, oferta y requerimiento
Documentos que determinan la prestación y sus condiciones económicas.
- 05
Entrega o prestación ejecutada
Guía, cargo, informe, entregable, acta o documento equivalente.
- 06
Conformidad o liquidación
Documento que reconoce la prestación o determina el saldo exigible.
- 07
Comprobante y expediente de pago
Factura, recibo, CCI y documentación administrativa pertinente.
- 08
Cálculo del monto
Capital, pagos parciales, deducciones e intereses separados.
- 09
Requerimientos y notificaciones
Cargos que acrediten las fechas de reclamo, respuesta o vencimiento.
- 10
Antecedentes de controversia
Observaciones, penalidades, valorización, JPRD, arbitraje u otro trámite relacionado.
Artículo 84
El pago final tiene una regla especial de caducidad
La solicitud de conciliación debe presentarse dentro de la caducidad correspondiente. Para controversias sobre pago final o prestaciones pospago de bienes y servicios, el artículo 84.6.d computa el plazo desde la fecha del pago final, desde el vencimiento del plazo para realizarlo o desde la prestación pospago controvertida, según corresponda.
Debe calificarse dentro del contrato y la regla general aplicable.
Cuenta con el punto de inicio especial del artículo 84.6.d.
Su controversia tiene la excepción propia del artículo 84.6.c.
Debe analizarse con sus plazos y reglas transitorias.
Contenido conciliatorio
El acuerdo debe individualizar capital, intereses y cumplimiento
La entidad requiere la decisión sustentada de la autoridad de la gestión administrativa y el informe de costo-beneficio del artículo 82. El acta debe identificar el título del pago, el capital reconocido, las deducciones, los intereses acordados, la fecha y el medio de cumplimiento.
Concepto. Entregable, prestación, valorización o saldo de liquidación.
Capital. Monto reconocido después de pagos y deducciones.
Intereses. Tasa, periodo y fórmula claramente expresados.
Ejecución. Fecha, cuenta, comprobante y responsables del cumplimiento.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se verifican régimen, cláusula, tipo de pago, exigibilidad y caducidad.
- 02
Invitación
Se comunica el concepto, capital y sustento del pago reclamado.
- 03
Contraste
Las partes revisan prestación, conformidad, deducciones, intereses y autorizaciones.
- 04
Resultado
Puede existir acuerdo total, parcial o falta de acuerdo sin suspender automáticamente el contrato.

