El pago debe tener un origen contractual identificable
El artículo 67.1 de la Ley N.° 32069 dispone que la entidad paga oportunamente después de verificar la correcta ejecución de la prestación y cumplir los procedimientos reglamentarios y contractuales. La controversia puede referirse al capital, deducciones, pagos parciales, fecha de vencimiento o intereses, pero cada concepto necesita un título y cálculo verificables.
La factura o el comprobante de pago no reemplazan la entrega, la conformidad, la valorización aprobada ni la liquidación que correspondan. Si la prestación está observada o pendiente de subsanación, debe determinarse primero qué parte fue aceptada y si existe efectivamente una obligación exigible.
- Contraprestación de bienes o servicios con conformidad.
- Pago parcial correspondiente a un hito o entregable reconocido.
- Valorización de obra, sujeta al procedimiento especial.
- Saldo resultante de una liquidación consentida o aprobada.
- Intereses legales y deducciones debidamente sustentados.