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Contrataciones públicas · Pagos

¿Corresponden intereses por el retraso en el pago de un contrato público?

Sí, cuando existe retraso en el pago, salvo caso fortuito o fuerza mayor. El artículo 67.5 de la Ley N.° 32069 ordena que la entidad reconozca al contratista los intereses legales correspondientes y repita contra los responsables de la demora injustificada. El mismo derecho corresponde a la entidad cuando sea acreedora.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe comprobarse que el pago estaba vencido

Para bienes y servicios, el artículo 67.3 establece como regla un máximo de diez días hábiles después de la conformidad del área usuaria. El plazo puede prorrogarse hasta por cinco días hábiles, previa justificación de la demora. Las valorizaciones de obra se sujetan al plazo especial del Reglamento.

El cálculo no empieza necesariamente con la factura ni con el primer requerimiento. Deben acreditarse la prestación correcta, la conformidad o título equivalente, el vencimiento aplicable y los pagos parciales realizados.

  • Fecha de conformidad o título especial del pago.
  • Plazo aplicable al tipo de prestación.
  • Justificación de la prórroga, si fue utilizada.
  • Fecha y monto de cada pago parcial.
02

La ley reconoce interés legal, no cualquier tasa propuesta

La pretensión debe separar el capital del interés y señalar la moneda, el periodo y el método de cálculo. La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva y publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; por ello debe utilizarse la serie correspondiente a cada fecha y moneda.

No debe aplicarse una tasa comercial, moratoria o un porcentaje fijo sin identificar una norma o pacto válido que lo autorice. Tampoco debe calcularse interés sobre importes ya pagados ni sobre conceptos cuya exigibilidad continúa controvertida.

  • Capital efectivamente vencido.
  • Moneda de la obligación.
  • Periodo exacto de retraso.
  • Tasa legal histórica aplicable y cálculo reproducible.
03

Caso fortuito y fuerza mayor no se presumen

El artículo 67.5 exceptúa el retraso causado por caso fortuito o fuerza mayor. Invocar falta de trámite, demora interna o insuficiencia documental no basta por sí solo; la entidad debe acreditar el hecho, su incidencia causal y el periodo afectado.

En conciliación pueden revisarse capital, periodo, excepción invocada y cálculo, siempre dentro de la materia y caducidad aplicables. El acuerdo de una entidad debe contar con el análisis técnico y de costo-beneficio previsto por el artículo 82.