Primero debe comprobarse que el pago estaba vencido
Para bienes y servicios, el artículo 67.3 establece como regla un máximo de diez días hábiles después de la conformidad del área usuaria. El plazo puede prorrogarse hasta por cinco días hábiles, previa justificación de la demora. Las valorizaciones de obra se sujetan al plazo especial del Reglamento.
El cálculo no empieza necesariamente con la factura ni con el primer requerimiento. Deben acreditarse la prestación correcta, la conformidad o título equivalente, el vencimiento aplicable y los pagos parciales realizados.
- Fecha de conformidad o título especial del pago.
- Plazo aplicable al tipo de prestación.
- Justificación de la prórroga, si fue utilizada.
- Fecha y monto de cada pago parcial.