Cada figura cumple una función diferente
Una prestación accesoria es una actividad vinculada con la principal, como mantenimiento, reparación o una actividad afín prevista en la contratación. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias respalda esas obligaciones en los términos del artículo 113.2 y está sujeta a las excepciones del artículo 139.
Una garantía comercial o cláusula de soporte puede definir reparaciones, asistencia o tiempos de respuesta. La responsabilidad por vicios ocultos, en cambio, tiene fundamento y plazos legales propios. Que una figura exista no permite aplicar automáticamente el régimen de las otras.
- Prestación accesoria prevista y valorizada en el contrato.
- Mecanismo de garantía que respalda el cumplimiento.
- Garantía o soporte con cobertura contractualmente delimitada.
- Vicio oculto sujeto a prueba y responsabilidad legal específica.