Resumen de la publicación
La entrega principal no extingue todas las obligaciones
Algunos contratos establecen deberes que sobreviven a la entrega, al pago o a la conformidad principal. Para conciliarlos debe identificarse su fuente contractual, contenido, plazo, forma de activación, evidencia de incumplimiento, conformidad propia, garantía, remedio y caducidad. No puede presumirse una obligación posterior que el contrato o la ley no establecen.
Regla de entrada
Primero debe determinarse el régimen del contrato
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos anteriores pueden conservar la Ley N.º 30225 y su Reglamento. También deben revisarse las disposiciones especiales y el propio contrato.
Permite identificar la normativa temporal del procedimiento.
Define si una obligación continúa después de la prestación principal.
Delimitan alcance, niveles de servicio y condiciones ofrecidas.
Pueden variar plazo, responsables o prestaciones posteriores.
Delimitación contractual
La obligación posterior debe ser identificable y exigible
Debe precisarse quién está obligado, qué debe ejecutar, cuándo comienza y termina su deber, qué evento lo activa, dónde se cumple y qué documento acredita su conformidad. Una mención imprecisa a “garantía” o “soporte” no basta para fijar automáticamente su contenido.
Prestación accesoria
Actividad adicional vinculada a la principal y prevista en la contratación.
Obligación posterior
Deber que se cumple después de culminada la ejecución principal.
Vicio oculto
Responsabilidad por defecto no manifiesto, con reglas propias.
Pago pospago
Obligación económica posterior con una regla especial de caducidad.
Estas categorías pueden relacionarse, pero no deben confundirse: la fuente, la prueba y el plazo aplicable pueden ser diferentes.
Artículo 330.1 del Reglamento
Las prestaciones accesorias y obligaciones posteriores son conciliables
El Reglamento las incorpora expresamente a las materias conciliables, además de las enumeradas por el artículo 81 de la Ley. La solicitud debe presentarse ante un centro acreditado por el MINJUSDH, respetar la cláusula contractual y encontrarse dentro de la caducidad aplicable.
Ejecución. Cumplir una actividad posterior pendiente.
Corrección. Subsanar una prestación accesoria defectuosa.
Plazo. Definir un cronograma verificable de cumplimiento.
Costo o daño. Evaluar conceptos acreditados cuando jurídicamente correspondan.
Artículo 113.2 del Reglamento
Las prestaciones accesorias pueden tener garantía propia
El Reglamento menciona mantenimiento, reparación o actividades afines como ejemplos. Cuando la contratación conlleva estas prestaciones, se entrega una garantía adicional equivalente al 10% de su monto contractual, bajo las modalidades permitidas, y se renueva hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas.
Debe precisarse frecuencia, alcance, repuestos y nivel de servicio.
Requiere definir supuestos cubiertos, respuesta y criterio de cierre.
Debe estar vinculada al objeto y descrita en los documentos contractuales.
La obligación accesoria necesita un mecanismo verificable de aceptación.
Contenido posible del contrato
Otras obligaciones posteriores dependen de lo expresamente pactado
El contrato puede prever soporte, capacitación posterior, actualización, entrega de documentación final, reposición, atención de incidencias u otros deberes compatibles con el objeto. Su exigibilidad depende del texto contractual y no de que sean prácticas frecuentes en el mercado.
Activación
Solicitud, incidencia, fecha programada o condición prevista.
Nivel de servicio
Tiempo de respuesta, disponibilidad o resultado verificable.
Vigencia
Inicio y término del periodo de obligación posterior.
Exclusiones
Supuestos no cubiertos que deben interpretarse con el contrato.
Prueba y exigibilidad
El incumplimiento debe reconstruirse con fechas y evidencia
La parte interesada debe acreditar el evento que activó la obligación, la comunicación realizada, el plazo de respuesta, la conducta de la contraparte y la consecuencia concreta. También debe verificarse si existió conformidad, observación, penalidad, ejecución de garantía o resolución relacionada.
Evento
Fecha y hecho contractual que hacen exigible la obligación.
Comunicación
Cargo, canal previsto y contenido suficientemente claro.
Respuesta
Actividad realizada, negativa, demora o cumplimiento parcial.
Consecuencia
Costo, indisponibilidad, reparación o afectación demostrable.
La sola afirmación de que “la garantía no fue atendida” no permite determinar el alcance, la imputabilidad ni el remedio.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
Los documentos deben demostrar que la obligación existe, continúa vigente, fue activada correctamente, no se cumplió como correspondía y cuenta con un remedio determinable.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, obligación, pretensión, cuantía y propuesta concreta de acuerdo.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades aplicables.
- 03
Contrato y adendas
Cláusula que contiene la obligación posterior y solución de controversias.
- 04
Requerimiento y oferta
Alcance, nivel de servicio, plazo, precio y condiciones ofrecidas.
- 05
Conformidad principal
Documento que permite ubicar la culminación de la prestación principal.
- 06
Activación de la obligación
Solicitud, incidencia, cronograma o condición con fecha acreditada.
- 07
Evidencia del incumplimiento
Informes, registros, fotografías, pruebas o constancias pertinentes.
- 08
Comunicaciones y respuestas
Cargos, fechas, requerimientos y contestaciones de las partes.
- 09
Garantía y penalidades
Instrumento, vigencia, ejecución y cálculo, cuando correspondan.
- 10
Cuantificación y antecedentes
Costos, comprobantes, peritajes y mecanismos previos relacionados.
Artículo 84 de la Ley
La caducidad depende de la naturaleza de la obligación posterior
Para pago final o prestaciones pospago de bienes y servicios, el artículo 84.6.d computa el plazo desde el pago final, desde el vencimiento para efectuarlo o desde la prestación pospago controvertida, según corresponda. Otras obligaciones posteriores deben calificarse dentro de la regla general o excepción que realmente les resulte aplicable.
Debe identificarse el hecho concreto que constituye la controversia.
Tiene la regla especial y diferente del artículo 84.6.e.
La negativa o vencimiento se rigen por el artículo 84.6.b.
Conserva su propia normativa y cómputo de caducidad.
Contenido conciliatorio
El acuerdo debe convertir la obligación en un cumplimiento verificable
El acta debe identificar la cláusula, el evento de activación, la actividad pendiente, el responsable, el cronograma, el estándar de aceptación, la conformidad, los costos y el tratamiento de la garantía. La entidad requiere el informe y la autorización previstos en el artículo 82.
Alcance. Actividad, equipo, ubicación y exclusiones aceptadas.
Plazo. Fecha de inicio, hitos y conclusión.
Control. Prueba, informe o acta que acredita el cumplimiento.
Cierre. Conformidad, garantía, penalidades y materias pendientes.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan régimen, cláusula, vigencia, activación, remedio y caducidad.
- 02
Invitación
Se individualiza la obligación posterior y el incumplimiento controvertido.
- 03
Contraste
Las partes revisan evidencia, estándar de servicio, garantía y costos.
- 04
Resultado
Puede acordarse ejecución, corrección, pago sustentado o una solución parcial.

