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Contrataciones públicas · Obligaciones posteriores a la prestación principal

¿Qué obligaciones posteriores a la prestación principal pueden conciliarse en un contrato público?

El artículo 330.1 del Reglamento de la Ley N.° 32069 reconoce como conciliables las prestaciones accesorias y otras obligaciones que deben cumplirse después de culminada la ejecución de la prestación principal. La habilitación no crea obligaciones nuevas: debe existir un deber identificable en la ley o en los documentos que integran el contrato, encontrarse vigente y haber surgido una controversia concreta sobre su cumplimiento.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La obligación debe tener una fuente y contenido verificables

La solicitud debe identificar la cláusula, especificación, término de referencia, oferta, adenda o norma que establece el deber posterior. También debe precisar quién está obligado, qué actividad debe ejecutar, cuál es su periodo de vigencia, qué hecho la activa y qué documento acredita su cumplimiento.

No basta afirmar que existe “garantía”, “soporte” o “servicio posventa”. Esas expresiones pueden tener alcances distintos según el contrato. Una práctica comercial frecuente no se incorpora automáticamente a una contratación pública si no forma parte de la obligación aplicable.

  • Fuente legal o contractual de la obligación.
  • Actividad, bien, equipo o resultado comprendido.
  • Inicio, duración y evento de activación.
  • Nivel de servicio y forma de conformidad.
02

Las prestaciones accesorias tienen regulación propia

El artículo 113.2 del Reglamento menciona mantenimiento, reparación o actividades afines como prestaciones accesorias y regula una garantía adicional equivalente al diez por ciento de su monto contractual. Esa garantía se renueva hasta la conformidad de las obligaciones garantizadas y admite las modalidades señaladas por la norma.

El artículo 139 contempla excepciones a la garantía de fiel cumplimiento y a la garantía por prestaciones accesorias en determinados contratos de bienes y servicios. Por eso no debe afirmarse que todo contrato con una obligación posterior exige necesariamente esa garantía adicional.

  • Mantenimiento previsto en la contratación.
  • Reparación o actividad afín contractualmente delimitada.
  • Monto contractual específico de la prestación accesoria.
  • Garantía y excepción aplicables según el Reglamento.
03

El acuerdo debe resolver la controversia sin inventar una modificación

Las partes pueden examinar la ejecución pendiente, corrección, cronograma, verificación, costo sustentado u otra consecuencia disponible que corresponda a la obligación existente. El acta debe describir el cumplimiento con acciones, responsables, fechas y criterios de aceptación verificables.

La conciliación no debe utilizarse para crear retroactivamente una prestación adicional prohibida, variar el objeto contractual o eludir una regla imperativa. La entidad debe sustentar la decisión conforme al artículo 82 de la Ley N.° 32069 y a su evaluación técnica y de costo-beneficio.