La solicitud y la representación son requisitos generales obligatorios
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen identificación, domicilios, representación, hechos, pretensiones, firma y documentos relacionados con la controversia.
Además deben indicarse número y objeto del contrato, régimen, cláusula de controversias, liquidación cuestionada, partidas y monto. La propuesta debe ser determinada o determinable y explicar qué corrección, saldo o efecto se solicita.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones ordenados.
- Identificación, RUC, domicilios y representación vigente.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Liquidación presentada y cargo de recepción.
- Partidas controvertidas y propuesta cuantificada.