Resumen de la publicación
Conciliar exige reconstruir primero la liquidación
La Ley N.º 32069 reconoce la liquidación de contrato como materia conciliable. Sin embargo, una propuesta responsable requiere identificar el régimen temporal, el objeto contractual, el procedimiento de liquidación, las partidas controvertidas, el saldo alegado y el plazo de caducidad. La conciliación no sirve para crear una liquidación sin sustento ni para desconocer obligaciones indisponibles.
Regla de entrada
Primero debe identificarse la norma aplicable
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos convocados antes de esa fecha pueden continuar sujetos a la Ley N.º 30225 y a su Reglamento, por lo que no corresponde trasladar automáticamente artículos o plazos del régimen nuevo.
Permite ubicar temporalmente el procedimiento de selección.
Es relevante en contratos menores y supuestos sin convocatoria ordinaria.
Debe descartarse un régimen distinto o complementario.
La cláusula de controversias y sus adendas deben revisarse íntegramente.
Delimitación
Liquidación, conformidad y pago no son lo mismo
La liquidación determina el resultado económico final del contrato a partir de las prestaciones, valorizaciones, pagos, reajustes, penalidades, deducciones y demás conceptos que legalmente correspondan. La conformidad verifica la prestación recibida y el pago satisface una obligación económica; cada figura puede tener reglas y momentos diferentes.
Liquidación
Consolida cálculos y conceptos para establecer el saldo final.
Conformidad
Declara que una prestación cumple lo exigido, según el procedimiento aplicable.
Pago
Ejecuta la obligación económica reconocida y exigible.
Cierre
Opera cuando la liquidación queda consentida o aprobada y se cumplen los actos posteriores.
La pretensión debe describir qué cálculo, concepto o efecto de la liquidación se discute; no basta solicitar genéricamente “el pago de todo lo adeudado”.
Artículo 81 de la Ley N.º 32069
La liquidación está expresamente habilitada para conciliar
El literal e) del numeral 81.1 incluye la liquidación de contrato entre las controversias conciliables. La conciliación debe haber sido pactada como mecanismo previo al arbitraje, salvo la regla especial de contratos menores, y debe solicitarse ante un centro acreditado por el MINJUSDH dentro del plazo aplicable.
Cálculo. Diferencias verificables sobre partidas incluidas o excluidas.
Saldo. Divergencia sobre el resultado económico final.
Observaciones. Cuestionamientos formulados durante el procedimiento de liquidación.
Efectos. Obligaciones disponibles derivadas de una liquidación consentida o aprobada.
Artículo 215 del Reglamento
El procedimiento reglamentario no debe generalizarse
El artículo 215 del Reglamento vigente regula la liquidación de los contratos de consultoría de obras y de ejecución de obras. Para bienes, servicios u otros objetos debe comprobarse si la norma especial, el contrato o el régimen temporal contemplan una liquidación y cuál es su procedimiento. No corresponde aplicar por analogía los plazos de obras a cualquier contratación.
Consultoría de obras
Cuenta con plazos específicos para presentar, observar y responder la liquidación.
Ejecución de obras
Tiene plazos propios y participación técnica según el expediente contractual.
Bienes y servicios
Debe identificarse si existe realmente una liquidación o si la controversia es de conformidad o pago.
Régimen anterior
Puede conservar reglas distintas para la liquidación y las controversias.
La calificación correcta evita presentar una pretensión bajo una figura que no corresponde al objeto contratado.
Trámite de liquidación
¿Cómo funciona el artículo 215 vigente?
El contratista presenta una liquidación sustentada con cálculos y documentos desde el hecho inicial que corresponda: conformidad de la última prestación, recepción de obra, decisión vinculante pendiente de la JPRD, resolución contractual consentida o controversia definitivamente resuelta. Si no la presenta dentro del plazo, comienza el periodo de la entidad; luego de vencer ambos, cualquiera puede formularla.
Debe contener sustento técnico, económico y documental verificable.
La parte receptora comunica conformidad u observaciones dentro del plazo reglamentario.
Quien presentó la liquidación debe absolver las observaciones oportunamente.
El silencio o la falta de corrección produce los efectos previstos por el artículo 215.
Efectos jurídicos
El consentimiento de la liquidación cambia el análisis
El artículo 215 regula supuestos en los que la liquidación se considera consentida o aprobada por falta de respuesta o por no subsanar las observaciones. Una vez consentida, corresponde efectuar el pago final, devolver la garantía de fiel cumplimiento y cerrar el expediente de contratación, conforme al numeral 215.5.
Notificación
Debe probarse qué documento se recibió, cuándo y por qué medio.
Silencio
Solo produce el efecto que la norma atribuye dentro del procedimiento aplicable.
Saldo
Debe derivar de cálculos trazables, no de una cifra propuesta sin soporte.
Controversias previas
No se incorporan libremente asuntos ya resueltos o sometidos al mecanismo competente.
Antes de conciliar debe definirse si la liquidación sigue controvertida, quedó consentida o contiene conceptos que ya adquirieron firmeza.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
La solicitud y sus anexos deben permitir al centro identificar a las partes, la materia conciliable, el régimen, la cláusula, el procedimiento de liquidación y la fecha desde la que corre la caducidad.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, pretensiones y propuesta conciliatoria determinada o determinable.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades suficientes de quien interviene.
- 03
Contrato y adendas
Texto íntegro, objeto, monto, plazo y cláusula de solución de controversias.
- 04
Bases y oferta
Bases integradas, requerimiento, expediente técnico y oferta, cuando sean pertinentes al cálculo.
- 05
Liquidación presentada
Documento completo, anexos, hojas de cálculo y sustento técnico-económico.
- 06
Observaciones y respuesta
Pronunciamiento de la contraparte y absolución o corrección efectuada.
- 07
Cargos y notificaciones
Constancias que permitan reconstruir cada fecha del procedimiento.
- 08
Valorizaciones y pagos
Comprobantes, valorizaciones aprobadas, reajustes, deducciones y penalidades discutidas.
- 09
Recepción o conformidad
Acta de recepción, conformidad final o documento que activa la liquidación, según corresponda.
- 10
JPRD, arbitraje u otros antecedentes
Decisiones, solicitudes y resoluciones que puedan delimitar lo todavía controvertido.
Artículo 84 de la Ley N.º 32069
La caducidad debe calcularse antes de negociar
La solicitud de conciliación debe presentarse dentro de los plazos del artículo 84. En controversias sobre liquidación de contrato de obra, el numeral 84.6.c establece una excepción: el cómputo se inicia desde la culminación del procedimiento de liquidación. Los plazos señalados por el artículo 84 son de caducidad.
Debe identificarse con documentos y no por aproximación.
La regla especial mencionada por la ley corresponde a liquidación de obra.
Debe precisarse cómo y cuándo terminó la liquidación aplicable.
Conserva sus propias reglas y no debe mezclarse con el artículo 84.
Contenido conciliatorio
El acuerdo debe ser técnico, trazable y ejecutable
La entidad necesita una decisión sustentada por la autoridad de la gestión administrativa, basada en el informe de costo-beneficio exigido por el artículo 82. El acta debe expresar la partida conciliada, el cálculo aceptado, el saldo, las obligaciones, los plazos y los documentos que acreditarán el cumplimiento.
Base de cálculo. Partidas, valorizaciones, deducciones y reajustes identificados.
Saldo final. Monto, moneda, impuestos y condición de exigibilidad.
Cumplimiento. Fecha, medio de pago y actuaciones administrativas necesarias.
Alcance. Materias resueltas y asuntos que permanecen controvertidos.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan régimen, cláusula, materia, liquidación y caducidad.
- 02
Invitación
Se comunica una pretensión delimitada a la entidad o al contratista.
- 03
Contraste
Las partes revisan cálculos, observaciones, autorizaciones y sustento económico.
- 04
Resultado
Puede concluir con acuerdo total, parcial o sin acuerdo, sin suspender automáticamente la ejecución contractual.

