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Contrataciones públicas · Liquidación de contrato

¿Qué puede conciliarse sobre la liquidación de un contrato público?

El artículo 81.1.e de la Ley N.° 32069 reconoce la liquidación del contrato como materia conciliable cuando la conciliación fue pactada. Pueden discutirse cálculos, conceptos incluidos o excluidos, observaciones, el saldo final y efectos disponibles del cierre. Sin embargo, el procedimiento del artículo 215 del Reglamento corresponde específicamente a obras y consultorías de obra.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe comprobarse si existe una liquidación regulada

En obras y consultorías de obra, el artículo 215 regula la presentación, revisión, observaciones, respuesta y consentimiento de la liquidación. En obras bajo diseño y construcción, el artículo 213 contempla liquidaciones parciales por componente.

Para bienes, servicios u otros objetos no debe aplicarse automáticamente el artículo 215. Es necesario revisar el régimen temporal, la norma especial y el contrato para determinar si existe una liquidación o si la controversia corresponde realmente a conformidad, pago final u otra obligación.

  • Obra: liquidación luego del hecho inicial que corresponda.
  • Consultoría de obra: liquidación con plazos propios.
  • Diseño y construcción: posible liquidación parcial por componente.
  • Bienes y servicios: calificación según norma y contrato aplicables.
02

La controversia puede concentrarse en partidas y efectos verificables

La conciliación puede tratar diferencias sobre valorizaciones acumuladas, pagos, reajustes, penalidades, amortizaciones, deducciones y otros conceptos que legal y contractualmente integren la liquidación. Cada rubro debe estar identificado y respaldado con su cálculo y documento de origen.

También puede discutirse si una observación fue atendida, si un concepto quedó fuera por estar sometido a otro medio de solución o qué saldo resulta. El acuerdo no puede crear una prestación inexistente, desconocer una decisión vinculante ni encubrir una nulidad contractual, materia excluida por el artículo 81.2.

  • Partidas, valorizaciones y pagos reconocidos.
  • Reajustes, penalidades, amortizaciones y deducciones.
  • Observaciones y contestación documentada.
  • Saldo final y obligaciones de cierre disponibles.
03

La caducidad exige ubicar la culminación del procedimiento

Para las controversias referidas a la liquidación del contrato de obra, el artículo 84.6.c dispone que el cómputo se inicia desde la culminación del procedimiento de liquidación. La conciliación se solicita dentro del plazo aplicable ante un centro acreditado.

No basta la fecha impresa en una hoja de cálculo. Debe reconstruirse cuándo se presentó, notificó, observó, contestó o consintió la liquidación. En consultorías de obra y en contratos sujetos a otro régimen, la fecha y regla aplicables requieren análisis propio.