Primero debe comprobarse si existe una liquidación regulada
En obras y consultorías de obra, el artículo 215 regula la presentación, revisión, observaciones, respuesta y consentimiento de la liquidación. En obras bajo diseño y construcción, el artículo 213 contempla liquidaciones parciales por componente.
Para bienes, servicios u otros objetos no debe aplicarse automáticamente el artículo 215. Es necesario revisar el régimen temporal, la norma especial y el contrato para determinar si existe una liquidación o si la controversia corresponde realmente a conformidad, pago final u otra obligación.
- Obra: liquidación luego del hecho inicial que corresponda.
- Consultoría de obra: liquidación con plazos propios.
- Diseño y construcción: posible liquidación parcial por componente.
- Bienes y servicios: calificación según norma y contrato aplicables.