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Contrataciones públicas · Liquidación de contrato

¿Cuándo queda consentida o aprobada la liquidación de una obra o consultoría de obra?

En el procedimiento del artículo 215, la liquidación puede quedar consentida o aprobada cuando la parte que la recibe no se pronuncia dentro del plazo, o con las observaciones formuladas cuando quien la presentó no las subsana oportunamente. Este efecto exige una liquidación presentada y notificada dentro del procedimiento aplicable; no es una regla general para cualquier cuenta contractual.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La parte receptora debe pronunciarse dentro del plazo reglamentario

El numeral 215.3 dispone que quien recibe la liquidación notifica su conformidad u observaciones dentro del plazo del numeral 215.6. Si no existe pronunciamiento oportuno, la liquidación se considera consentida o aprobada.

Para aplicar ese efecto deben acreditarse la liquidación completa, su recepción, el día inicial y el vencimiento. Un borrador, una hoja sin cargo o una comunicación que no permita identificar la liquidación no deben equipararse automáticamente a una presentación válida.

  • Liquidación debidamente sustentada.
  • Cargo o notificación comprobable.
  • Plazo correspondiente al objeto contractual.
  • Ausencia de pronunciamiento dentro del plazo.
02

Las observaciones oportunas también exigen respuesta

Según el numeral 215.4, quien presentó la liquidación y recibe observaciones dentro del plazo debe subsanarlas en el periodo del numeral 215.6. Si no lo hace, la liquidación se considera consentida o aprobada con las observaciones formuladas.

La respuesta debe distinguir aceptación, corrección y desacuerdo respecto de cada observación. Para conciliar, las partes pueden contrastar los rubros que permanecen controvertidos, sin reabrir libremente conceptos firmes ni incluir materias sometidas a otro mecanismo.

  • Observaciones notificadas dentro del plazo.
  • Respuesta o subsanación vinculada a cada rubro.
  • Identificación de conceptos aceptados y discutidos.
  • Control de asuntos sometidos a JPRD o arbitraje.
03

El consentimiento conduce al pago final y al cierre

El numeral 215.5 establece que, consentida la liquidación, se realiza el pago final, se devuelve la garantía de fiel cumplimiento y se cierra el expediente. Si resulta un pago a favor de cualquiera de las partes, el numeral 215.8 remite al plazo del artículo 67.3 de la Ley.

Antes de afirmar que la liquidación quedó firme debe revisarse todo el expediente y la regla temporal aplicable. La conciliación no debe utilizarse para reemplazar una liquidación inexistente ni para ignorar una controversia pendiente que legalmente deba excluirse del cálculo.