La parte receptora debe pronunciarse dentro del plazo reglamentario
El numeral 215.3 dispone que quien recibe la liquidación notifica su conformidad u observaciones dentro del plazo del numeral 215.6. Si no existe pronunciamiento oportuno, la liquidación se considera consentida o aprobada.
Para aplicar ese efecto deben acreditarse la liquidación completa, su recepción, el día inicial y el vencimiento. Un borrador, una hoja sin cargo o una comunicación que no permita identificar la liquidación no deben equipararse automáticamente a una presentación válida.
- Liquidación debidamente sustentada.
- Cargo o notificación comprobable.
- Plazo correspondiente al objeto contractual.
- Ausencia de pronunciamiento dentro del plazo.