Saltar al contenido

Contrataciones públicas · Indemnización por daños y perjuicios

¿Qué requisitos se necesitan para conciliar una indemnización en contratación pública?

Además de los requisitos generales de la solicitud de conciliación, el expediente debe permitir reconstruir la obligación, el hecho atribuido, el daño, la relación causal y el monto. La documentación se organiza en obligatoria, condicional y útil según la pretensión y el régimen contractual.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La solicitud debe delimitar partes, hechos y pretensión

Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen identificación, domicilios, representación, hechos, pretensiones, firma y anexos relacionados con la controversia.

En contratación pública deben agregarse el régimen, el contrato, la cláusula de solución de controversias, la obligación supuestamente incumplida, el monto por cada concepto y la fecha relevante para la caducidad. Una solicitud que solo menciona daños sin describir su origen no permite calificar la materia.

  • Solicitud firmada con hechos y pretensiones ordenados.
  • Identificación, RUC, domicilios y representación vigente.
  • Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
  • Obligación, acto u omisión y fecha de conocimiento.
  • Monto separado por cada concepto reclamado.
02

La prueba debe enlazar incumplimiento, daño y causalidad

Se adjuntan las bases, el requerimiento, la oferta, los informes, comunicaciones y demás documentos que definan la obligación y acrediten el hecho discutido. Para cada daño se necesitan comprobantes, contratos, planillas, registros contables u otros documentos pertinentes.

Un informe técnico o económico debe explicar por qué el perjuicio deriva del incumplimiento atribuido y cómo se obtiene la cuantía. Deben descontarse pagos, coberturas, ahorros o conceptos ya reconocidos cuando correspondan, evitando reclamar dos veces la misma consecuencia.

  • Bases, oferta, requerimiento y asignación de riesgos.
  • Cartas, informes, resoluciones, asientos o requerimientos.
  • Comprobantes y registros del daño alegado.
  • Informe causal y método de cuantificación.
  • Pagos, penalidades, intereses o compensaciones relacionadas.
03

Los antecedentes permiten controlar exclusiones y caducidad

Son condicionales los expedientes de prestaciones adicionales, pronunciamientos de Contraloría, decisiones de JPRD, arbitrajes, resoluciones contractuales, seguros y peritajes. Se requieren cuando pueden modificar la competencia, la materia o el monto.

Son útiles una cronología documentada, un cuadro por concepto y una hoja de cálculo reproducible. La elaboración de un peritaje no suspende por sí sola la caducidad, por lo que el plazo debe revisarse desde el primer momento.

  • Obligatorio: solicitud, representación, contrato, hecho, daño, causalidad y cuantía.
  • Condicional: adicionales, Contraloría, JPRD, arbitraje, seguros o peritajes.
  • Útil: cronología, cuadro comparativo y archivo de cálculo.