Resumen de la publicación
Una indemnización no se presume ni se calcula arbitrariamente
El Reglamento de la Ley N.º 32069 reconoce como conciliables las controversias sobre indemnización por daños y perjuicios. Para negociar válidamente deben identificarse el régimen del contrato, el incumplimiento atribuido, el daño efectivamente alegado, su relación causal, la cuantificación documentada y la caducidad. También debe descartarse que la pretensión pertenezca a un supuesto excluido por ley.
Regla de entrada
El régimen del contrato se verifica antes de analizar el daño
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos convocados con anterioridad pueden permanecer sujetos a la Ley N.º 30225 y a su Reglamento. También debe descartarse la aplicación de un régimen especial.
Ubica el procedimiento en el régimen temporal correspondiente.
Requiere revisar su fecha de perfeccionamiento y reglas particulares.
Determina si la conciliación fue pactada y cómo se relaciona con el arbitraje.
Puede variar la competencia, el mecanismo o los plazos.
Responsabilidad contractual
¿Qué debe demostrar una pretensión indemnizatoria?
La controversia debe relacionar un deber contractual incumplido con un perjuicio concreto. La sola existencia de un retraso, desacuerdo o gasto no acredita automáticamente responsabilidad. Bajo el orden de preferencia del artículo 76.2, primero se aplican la Constitución, la Ley N.º 32069, su Reglamento y el derecho público; las reglas civiles operan cuando resultan compatibles.
Incumplimiento
Obligación contractual específica que se afirma inejecutada, parcial o tardíamente cumplida.
Atribución
Razón jurídica por la que el hecho se imputa a la otra parte.
Daño
Perjuicio cierto, identificado y jurídicamente resarcible.
Causalidad
Vínculo verificable entre el incumplimiento y el daño reclamado.
El artículo 1321 del Código Civil regula la indemnización por inejecución de obligaciones; su uso en contratación pública es subordinado al marco público aplicable.
Artículo 360 del Reglamento
Los daños y perjuicios son una materia conciliable
El numeral 360.1 incorpora, además de las materias del artículo 81.1 de la Ley, las controversias sobre indemnización por daños y perjuicios. La solicitud debe presentarse ante un centro acreditado por el MINJUSDH y ser conducida por un conciliador certificado, dentro de la caducidad correspondiente.
Daño emergente. Costos efectivamente soportados y causalmente vinculados, cuando correspondan.
Lucro cesante. Ganancia frustrada que exige acreditación seria, no una expectativa especulativa.
Retraso. Consecuencias distintas de penalidades o intereses ya regulados.
Incumplimiento. Consecuencias patrimoniales disponibles de una obligación contractual concreta.
Artículo 76.3 de la Ley N.º 32069
Hay indemnizaciones que no pueden conciliarse
No pueden someterse a conciliación, JPRD ni arbitraje las pretensiones de enriquecimiento sin causa, pago de indemnizaciones o figuras similares que deriven de la falta de aprobación o de la aprobación parcial de prestaciones adicionales por la Contraloría General de la República. La ley atribuye estos supuestos al Poder Judicial.
Adicional no aprobado
No puede convertirse en indemnización para eludir la prohibición legal.
Aprobación parcial
La parte no aprobada mantiene la exclusión indicada por el artículo 76.3.
Nulidad
También está excluida de conciliación por el artículo 81.2.
Calificación real
Importa el origen y contenido de la pretensión, no el nombre colocado en la solicitud.
Las controversias sobre prestaciones adicionales aprobadas por la entidad tienen la vía prevista en el artículo 76.4; la norma menciona JPRD o arbitraje, no conciliación.
Prueba económica
La cuantificación debe poder reconstruirse
El artículo 1331 del Código Civil asigna al perjudicado la prueba de los daños y de su cuantía. En una conciliación de contratación pública, la propuesta debe ser trazable: cada concepto requiere origen contractual, periodo, comprobante, método de cálculo y explicación causal.
Facturas, planillas, contratos vinculados, pagos y registros contables pertinentes.
Fechas exactas durante las cuales se habría producido el perjuicio.
Fórmula, variables y supuestos utilizados para obtener el monto.
Medidas adoptadas para evitar o reducir razonablemente el daño alegado.
Calificación correcta
Indemnización, penalidad, interés y deuda son figuras distintas
Antes de conciliar debe precisarse qué se reclama. Una penalidad aplica la consecuencia pactada o normativa de un incumplimiento; el interés legal responde al retraso en una obligación dineraria en los supuestos previstos; una deuda exige el pago de una prestación; la indemnización busca reparar un daño acreditado.
Penalidad
Debe revisarse su causal, cálculo, límite y aplicación contractual.
Interés
Se vincula al retraso en el pago conforme a la norma aplicable.
Deuda
Parte de una contraprestación reconocida y exigible.
Indemnización
Requiere daño, atribución, causalidad y cuantificación.
No debe duplicarse una misma consecuencia económica bajo conceptos diferentes ni incluirse dos veces el mismo perjuicio.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
La documentación debe permitir identificar a las partes, el contrato, la habilitación conciliatoria, el incumplimiento, el daño, su cuantificación y el inicio del plazo de caducidad.
- 01
Solicitud completa y firmada
Relato ordenado, pretensión indemnizatoria y propuesta concreta de acuerdo.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades de quien participa.
- 03
Contrato y adendas
Objeto, obligaciones, riesgos asignados y cláusula de solución de controversias.
- 04
Bases, oferta y requerimiento
Documentos que delimitan la obligación supuestamente incumplida, cuando correspondan.
- 05
Acto u omisión controvertido
Carta, informe, resolución, asiento, requerimiento o actuación que sustenta el reclamo.
- 06
Constancia de notificación
Cargo o registro que permita determinar la fecha relevante para la caducidad.
- 07
Prueba del daño
Comprobantes, planillas, contratos, registros y demás documentos del perjuicio alegado.
- 08
Informe de cuantificación
Conceptos, periodos, fórmula, variables y resultado verificable.
- 09
Informe causal y técnico
Explicación de la relación entre incumplimiento y cada daño reclamado.
- 10
Antecedentes de controversia
JPRD, arbitraje, adicional, penalidad u otro trámite que pueda limitar la materia.
Artículos 82 y 84
La caducidad depende de la controversia real
El artículo 82.1 exige solicitar la conciliación dentro de los plazos de caducidad del artículo 84. Para controversias distintas de validez, nulidad, resolución, terminación o ineficacia, el numeral 84.5 fija como regla un máximo de treinta días hábiles desde la entrega del bien final, la presentación del entregable final o la entrega de la obra, según el objeto, sin perjuicio de las excepciones del numeral 84.6.
La regla general se relaciona con la entrega del bien final.
Se relaciona con la presentación del entregable final.
Se relaciona con la entrega de la obra y con las excepciones aplicables.
Si el reclamo deriva de resolución u otro supuesto especial, cambia el análisis.
Decisión y contenido
La entidad necesita sustento de costo-beneficio y rigor técnico
El artículo 82.2 atribuye la decisión de conciliar a la autoridad de la gestión administrativa y exige un informe que valore costos, tiempo, expectativa de éxito, riesgos para la ejecución y conveniencia del acuerdo. El numeral 82.3 exige rigor técnico a los funcionarios participantes.
Hecho. Incumplimiento aceptado o materia que se decide transar.
Daño. Conceptos exactos incluidos y conceptos expresamente excluidos.
Monto. Cuantía, moneda, impuestos y método de verificación.
Cumplimiento. Fecha, medio de pago, responsables y documentos de cierre.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se verifican régimen, cláusula, materia, exclusiones y caducidad.
- 02
Invitación
Se comunica una pretensión delimitada y cuantificada a la contraparte.
- 03
Contraste técnico
Se examinan incumplimiento, atribución, causalidad, daño y sustento económico.
- 04
Resultado
Puede existir acuerdo total, parcial o falta de acuerdo, sin paralizar automáticamente el contrato.

