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Contrataciones públicas · Indemnización por daños y perjuicios

¿Cuándo puede conciliarse una indemnización por daños en un contrato público?

El artículo 330.1 del Reglamento de la Ley N.° 32069 incorpora expresamente las controversias sobre indemnización por daños y perjuicios surgidas durante la ejecución contractual entre las materias conciliables. Esa habilitación no reconoce automáticamente responsabilidad: deben verificarse el régimen del contrato, la cláusula conciliatoria, el incumplimiento atribuido, el daño, la relación causal, la cuantificación, las exclusiones y la caducidad.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La pretensión debe provenir de una relación contractual identificada

La solicitud debe señalar qué obligación contractual habría sido inejecutada o cumplida de manera parcial, tardía o defectuosa y qué perjuicio concreto se vincula con ese hecho. La existencia de una discusión, retraso o gasto no demuestra por sí sola una obligación indemnizatoria.

El artículo 76.2 de la Ley establece el orden jurídico aplicable a las controversias contractuales. Las reglas del Código Civil pueden utilizarse de manera compatible y supletoria, sin desplazar la Ley N.° 32069, su Reglamento, las normas de derecho público, la asignación de riesgos ni las cláusulas válidas del contrato.

  • Contrato, obligación y asignación de riesgos aplicables.
  • Hecho u omisión que se atribuye a la contraparte.
  • Daño concreto y jurídicamente resarcible.
  • Relación causal entre el hecho y cada perjuicio.
  • Cuantificación documentada y reproducible.
02

Conciliable no significa procedente ni cuantificado

El artículo 1321 del Código Civil regula la indemnización por inejecución imputable y comprende el daño emergente y el lucro cesante cuando son consecuencia inmediata y directa. El artículo 1331 asigna al perjudicado la prueba de los daños y de su cuantía.

En una contratación pública, la entidad solo puede decidir un acuerdo con rigor técnico y con el informe de costo-beneficio del artículo 82. Una cifra global, un porcentaje sin fuente o una expectativa de ganancia no demostrada no permiten evaluar responsablemente la propuesta.

  • Daño emergente sustentado con gastos y documentos pertinentes.
  • Lucro cesante sustentado, no meramente hipotético.
  • Periodo y método de cálculo verificables.
  • Ausencia de duplicidad con penalidades, intereses u otros pagos.
03

La ley excluye determinados reclamos indemnizatorios

El artículo 76.3 prohíbe someter a JPRD, conciliación o arbitraje las pretensiones de indemnización, enriquecimiento sin causa o figuras similares que deriven de la falta de aprobación o de la aprobación parcial de prestaciones adicionales por la Contraloría General de la República. Esos supuestos corresponden al Poder Judicial.

La nulidad del contrato también está excluida por el artículo 81.2. Para aplicar estas prohibiciones importa el origen real de la pretensión, no el nombre utilizado. Tampoco debe confundirse la indemnización con el pago de una prestación, un interés legal o una penalidad contractual.