La pretensión debe provenir de una relación contractual identificada
La solicitud debe señalar qué obligación contractual habría sido inejecutada o cumplida de manera parcial, tardía o defectuosa y qué perjuicio concreto se vincula con ese hecho. La existencia de una discusión, retraso o gasto no demuestra por sí sola una obligación indemnizatoria.
El artículo 76.2 de la Ley establece el orden jurídico aplicable a las controversias contractuales. Las reglas del Código Civil pueden utilizarse de manera compatible y supletoria, sin desplazar la Ley N.° 32069, su Reglamento, las normas de derecho público, la asignación de riesgos ni las cláusulas válidas del contrato.
- Contrato, obligación y asignación de riesgos aplicables.
- Hecho u omisión que se atribuye a la contraparte.
- Daño concreto y jurídicamente resarcible.
- Relación causal entre el hecho y cada perjuicio.
- Cuantificación documentada y reproducible.