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Contrataciones públicas · Indemnización por daños y perjuicios

¿Basta demostrar un incumplimiento para obtener una indemnización en un contrato público?

No. El incumplimiento es solo uno de los elementos de la pretensión. También deben analizarse su imputación conforme al régimen aplicable, la existencia de un daño cierto, la relación causal, la cuantificación y las posibles causas de exoneración o reducción.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

El incumplimiento debe vincularse con una obligación concreta

Debe identificarse si existió inejecución total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso y qué cláusula o deber jurídico fue afectado. También se revisan la asignación de riesgos, las actuaciones de ambas partes y las causas no imputables previstas por el artículo 1317 del Código Civil, en cuanto sea compatible con el régimen público.

Un desacuerdo técnico o una modificación válida del contrato no constituye por sí mismo incumplimiento indemnizable. La calificación depende de los documentos y de la normativa aplicable al contrato concreto.

  • Obligación específica y estándar de cumplimiento.
  • Acto u omisión comprobado.
  • Imputación y asignación contractual de riesgos.
  • Causas no imputables o conducta concurrente.
02

El daño y la causalidad necesitan prueba independiente

El artículo 1331 señala que la prueba de los daños y de su cuantía corresponde al perjudicado. No basta probar que la otra parte incumplió: debe demostrarse qué perjuicio produjo ese hecho y por qué no proviene de otra causa.

El artículo 1321 limita el resarcimiento al daño emergente y lucro cesante que sean consecuencia inmediata y directa de la inejecución. Las expectativas especulativas, los montos redondos y los porcentajes sin sustento no reemplazan la prueba causal y económica.

  • Daño cierto y concepto jurídicamente resarcible.
  • Causalidad inmediata y directa.
  • Periodo, documentos y fórmula de cálculo.
  • Ausencia de duplicidad con otras consecuencias económicas.
03

La conducta del perjudicado puede afectar el resarcimiento

Los artículos 1326 y 1327 del Código Civil contemplan la concurrencia de la conducta del acreedor y los daños que pudieron evitarse con diligencia ordinaria. Su aplicación en contratación pública exige compatibilidad con las normas especiales y con los hechos acreditados.

En conciliación, las partes pueden contrastar responsabilidad y cuantía, pero el acuerdo de la entidad requiere rigor técnico y evaluación de costo-beneficio. No puede usarse para eludir una exclusión legal, reconocer un daño inexistente o duplicar penalidades, intereses y resarcimientos.