El incumplimiento debe vincularse con una obligación concreta
Debe identificarse si existió inejecución total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso y qué cláusula o deber jurídico fue afectado. También se revisan la asignación de riesgos, las actuaciones de ambas partes y las causas no imputables previstas por el artículo 1317 del Código Civil, en cuanto sea compatible con el régimen público.
Un desacuerdo técnico o una modificación válida del contrato no constituye por sí mismo incumplimiento indemnizable. La calificación depende de los documentos y de la normativa aplicable al contrato concreto.
- Obligación específica y estándar de cumplimiento.
- Acto u omisión comprobado.
- Imputación y asignación contractual de riesgos.
- Causas no imputables o conducta concurrente.