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Contrataciones públicas · Controversias de ejecución contractual

¿Solicitar una conciliación suspende la ejecución del contrato público?

No. El sometimiento de una controversia a conciliación no suspende ni paraliza por sí mismo la ejecución contractual. La solicitud debe presentarse dentro del plazo de caducidad aplicable y las materias que no alcancen acuerdo pueden pasar a arbitraje conforme a las reglas especiales de la Ley N.° 32069.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La controversia no paraliza automáticamente las obligaciones contractuales

El artículo 76 de la Ley N.° 32069 establece que el sometimiento de una o más controversias a los mecanismos de solución no determina la suspensión o paralización de la ejecución contractual. Las partes deben continuar atendiendo las obligaciones exigibles mientras no exista una decisión o medida jurídicamente eficaz que disponga otra cosa.

La presentación de la solicitud tampoco equivale a que la entidad acepte la pretensión. El acuerdo solo existe si ambas partes consienten dentro de sus competencias y se cumplen las autorizaciones y sustentos exigibles.

  • La solicitud no concede automáticamente una ampliación de plazo.
  • No deja sin efecto una resolución, observación o requerimiento.
  • No ordena pagos ni conformidades antes del acuerdo.
  • No reemplaza una medida emitida por el mecanismo competente.
02

La solicitud debe presentarse dentro de la caducidad correspondiente

El numeral 82.1 exige solicitar la conciliación ante un centro acreditado por el MINJUSDH dentro de los plazos del artículo 84. No existe un único plazo ni un mismo punto de inicio para todas las materias: deben identificarse el objeto contractual, el acto, su notificación y la regla específica.

La suspensión interna del procedimiento para obtener una resolución autoritativa, contemplada en el artículo 330 del Reglamento, opera después de una solicitud oportuna y no revive un derecho ya caducado. Por eso el cálculo debe realizarse antes de presentar el expediente.

  • Identificar la materia exacta y el numeral aplicable del artículo 84.
  • Determinar el acto o hecho que inicia el cómputo.
  • Conservar la constancia de notificación y de presentación.
  • No confiar en una fecha genérica tomada del contrato.
03

La conclusión de la conciliación influye en el arbitraje posterior

Si la conciliación concluye sin acuerdo o con acuerdo parcial, el numeral 82.4 dispone que el plazo para acudir al arbitraje respecto de las materias no conciliadas se computa desde el día hábil siguiente de concluida la conciliación. Solo comprende las controversias que permanecen abiertas.

El acta debe distinguir con precisión lo acordado y lo no conciliado. También debe conservarse la constancia de conclusión para controlar el nuevo cómputo, sin asumir que cualquier pretensión distinta o incorporada después queda automáticamente habilitada.