Resumen de la publicación
La conciliación contractual pública tiene reglas especiales
No basta identificar un desacuerdo entre una entidad y un contratista. Deben revisarse la fecha y régimen del procedimiento de selección, el contrato, la cláusula de solución de controversias, la materia concreta y el plazo de caducidad. Bajo la Ley N.º 32069, la conciliación puede ser pactada antes del arbitraje para las materias legalmente habilitadas.
Regla de entrada
Primero debe identificarse el régimen aplicable
La Ley N.º 32069 y su Reglamento entraron en vigencia el 22 de abril de 2025. Los procedimientos de selección convocados hasta el 21 de abril de 2025 continúan sujetos, según las reglas transitorias, a la Ley N.º 30225 y su Reglamento.
Fecha de inicio del procedimiento de selección.
Debe verificarse la fecha y forma de perfeccionamiento.
Puede mantener reglas y plazos distintos de la Ley N.º 32069.
Reconstrucción, obras paralizadas u otros regímenes pueden variar el análisis.
Conciliación especial
La conciliación debe estar prevista en el contrato
El artículo 81.1 de la Ley N.º 32069 permite que las partes pacten en el contrato la conciliación como mecanismo de solución de controversias previo al arbitraje. En contratos menores, la propia ley dispone que las partes pactan la conciliación como mecanismo de solución.
Cláusula contractual
Debe revisarse su texto, alcance y relación con el arbitraje.
Centro acreditado
La solicitud se presenta ante un centro acreditado por el MINJUSDH.
Conciliador certificado
La audiencia debe ser conducida por profesional certificado por el ministerio.
Plazo especial
La solicitud debe formularse dentro de la caducidad aplicable.
La conciliación civil común no sustituye las exigencias propias de la contratación pública.
Artículo 81
¿Qué controversias pueden conciliarse?
La ley comprende resolución contractual, ampliación de plazo, recepción y conformidad, valorizaciones o metrados, liquidación y obligaciones de las partes durante la ejecución. El artículo 360 del Reglamento añade otras materias.
Resolución. Controversia sobre la terminación comunicada por una parte.
Plazo. Ampliación contractual y sus consecuencias disponibles.
Prestación. Recepción, conformidad, valorizaciones o metrados.
Cierre. Liquidación y obligaciones vinculadas a la ejecución.
Exclusiones
La nulidad del contrato no es materia conciliable
El artículo 81.2 de la Ley N.º 32069 excluye expresamente la nulidad contractual. Tampoco debe formularse como conciliable una pretensión que, por su contenido real, busque eludir una prohibición legal, una competencia exclusiva o una obligación indisponible.
Nulidad
No puede convertirse en materia conciliable cambiando solamente su nombre.
Legalidad
El acuerdo debe respetar la ley, el reglamento y el contrato.
Presupuesto
La entidad no puede asumir obligaciones sin sustento técnico y legal.
Terceros
El acuerdo no puede disponer derechos ajenos a quienes participan.
La calificación depende de la pretensión concreta y no de la etiqueta utilizada en la solicitud.
Artículo 84
Los plazos de caducidad requieren cálculo inmediato
El artículo 82.1 remite a los plazos del artículo 84. La regla y el inicio del cómputo cambian según la controversia: resolución o ineficacia, entrega final, conformidad, liquidación de obra, pago final, prestaciones pospago, vicios ocultos o catálogo electrónico.
Rige para los supuestos previstos en los numerales 84.4 y 84.5, con sus excepciones.
Rige para controversias de catálogos electrónicos en el supuesto del numeral 84.7.
No siempre es la fecha del contrato ni la fecha en que se advirtió el problema.
El vencimiento puede impedir acudir válidamente al mecanismo.
Decisión pública
La entidad necesita evaluación técnica y costo-beneficio
El artículo 82 dispone que la decisión de conciliar corresponde a la autoridad de la gestión administrativa. Debe sustentarse en un informe que evalúe costos, tiempo, expectativa de éxito, riesgos para la ejecución y conveniencia de resolver la controversia.
Autoridad competente
Debe identificarse quién puede decidir por la entidad.
Informe
Forma parte del expediente y sustenta la decisión.
Rigor técnico
El acuerdo debe responder a información contractual verificable.
Finalidad pública
Se ponderan continuidad, costo y resultado de la contratación.
La sola voluntad del funcionario asistente no reemplaza las autorizaciones exigidas por el régimen público.
Preparación
Requisitos para iniciar
Además de los requisitos generales de la solicitud, la documentación debe permitir identificar el régimen, la materia, el acto controvertido y el plazo de caducidad.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, pretensiones y propuesta conciliatoria concreta.
- 02
Identificación y representación
Documento, RUC, vigencia de poder y facultades aplicables.
- 03
Contrato y adendas
Texto íntegro, cláusula de controversias y modificaciones.
- 04
Bases y expediente contractual
Bases integradas, oferta, requerimiento y documentos relevantes.
- 05
Acto controvertido
Resolución, carta, informe, valorización, conformidad o liquidación.
- 06
Constancia de notificación
Cargo, plataforma o documento que permita calcular el plazo.
- 07
Sustento técnico
Informes, metrados, cronogramas, entregables o valorizaciones.
- 08
Sustento económico
Liquidación, costos, pagos y cuantificación de la propuesta.
- 09
Comunicaciones contractuales
Requerimientos, respuestas y actuaciones previas pertinentes.
- 10
Otros mecanismos iniciados
JPRD, arbitraje, medida cautelar u otro procedimiento relacionado.
Artículo 360 del Reglamento
La resolución autoritativa puede requerir una suspensión
Cuando la entidad necesita una resolución autoritativa para conciliar, el Reglamento permite suspender el procedimiento hasta por treinta días hábiles y, por acuerdo de ambas partes, ampliarlo por otros treinta. Para contratos menores, los plazos indicados se reducen a quince días hábiles.
Debe verificarse si la autorización es exigible en el caso.
Debe constar y controlarse dentro del procedimiento.
Requiere acuerdo de ambas partes en los términos reglamentarios.
Vencido el plazo sin presentarla, el Reglamento considera que no existe acuerdo.
Acuerdo y continuidad
El acta debe ser ejecutable y compatible con el contrato
El acuerdo debe individualizar prestaciones, responsables, montos, plazos y condiciones. El sometimiento a conciliación no suspende ni paraliza automáticamente la ejecución contractual. Si no existe acuerdo o este es parcial, el plazo para arbitrar las materias no conciliadas se computa conforme al artículo 82.4 y al Reglamento.
Materia. Identificación exacta de la controversia conciliada.
Obligación. Prestación cierta, expresa y exigible.
Ejecución. Fechas, responsables, documentos y registro.
Reserva. Delimitación de asuntos que permanecen controvertidos.
La conclusión del procedimiento y cualquier arbitraje posterior deben controlarse sin perder el plazo especial.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación especializada
Se revisan régimen, cláusula, materia y caducidad.
- 02
Invitación
Se convoca a entidad o contratista con la controversia delimitada.
- 03
Evaluación
Las partes contrastan sustento técnico, legal y económico.
- 04
Resultado
Puede existir acuerdo total, parcial o falta de acuerdo conforme al régimen aplicable.

