La solicitud debe identificar claramente a las partes y la pretensión
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación regulan el contenido general de la solicitud y sus anexos. Deben consignarse la identificación y domicilio de las partes, una narración ordenada de los hechos, la pretensión, la firma y los documentos relacionados con la controversia.
En contratación pública la pretensión debe señalar el contrato, la obligación discutida, el acto o comunicación relevante, el monto o efecto solicitado y la materia legal en la que se ubica. Una descripción genérica impide controlar la competencia y el plazo especial.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones individualizados.
- Identificación, RUC y domicilios de contratista y entidad.
- Vigencia de poder y facultades del representante, cuando corresponda.
- Propuesta conciliatoria concreta y cuantificada o determinable.