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Contrataciones públicas · Controversias de ejecución contractual

¿Qué requisitos se necesitan para conciliar una controversia de ejecución contractual?

Además de los requisitos generales de una solicitud de conciliación, el expediente debe permitir identificar el régimen normativo, la cláusula aplicable, la materia controvertida, el acto que origina el plazo y la cuantificación de la propuesta. No existe una lista documental idéntica para resolución, ampliación, conformidad, valorización o liquidación.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La solicitud debe identificar claramente a las partes y la pretensión

Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación regulan el contenido general de la solicitud y sus anexos. Deben consignarse la identificación y domicilio de las partes, una narración ordenada de los hechos, la pretensión, la firma y los documentos relacionados con la controversia.

En contratación pública la pretensión debe señalar el contrato, la obligación discutida, el acto o comunicación relevante, el monto o efecto solicitado y la materia legal en la que se ubica. Una descripción genérica impide controlar la competencia y el plazo especial.

  • Solicitud firmada con hechos y pretensiones individualizados.
  • Identificación, RUC y domicilios de contratista y entidad.
  • Vigencia de poder y facultades del representante, cuando corresponda.
  • Propuesta conciliatoria concreta y cuantificada o determinable.
02

Contrato, régimen y notificación son documentos esenciales

Debe presentarse el contrato íntegro, sus adendas y la cláusula de solución de controversias. También son necesarios los documentos que permitan establecer la fecha y régimen del procedimiento de selección o, en contratos menores, la forma y fecha de perfeccionamiento.

El acto controvertido y su constancia de notificación son indispensables para evaluar la caducidad. Según la materia pueden ser relevantes una resolución contractual, solicitud de ampliación, pronunciamiento, conformidad, observaciones, valorización, metrados, liquidación, requerimiento o carta formal.

  • Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
  • Bases integradas, oferta y requerimiento, cuando sean pertinentes.
  • Acto o comunicación que origina la controversia.
  • Cargo, plataforma o constancia de notificación verificable.
  • Cronología para identificar el inicio del plazo de caducidad.
03

El sustento técnico, económico y autorizativo depende del caso

Valorizaciones, metrados, cronogramas, entregables, informes de supervisión, conformidades, liquidaciones y cálculos económicos son documentos condicionales según la pretensión. Deben conectarse con cada monto o prestación solicitada, no adjuntarse sin explicación.

La entidad debe tramitar la evaluación y el informe previstos por el artículo 82.2 de la Ley N.° 32069. Si se necesita resolución autoritativa para alcanzar el acuerdo, el artículo 330 del Reglamento contempla reglas específicas de suspensión del procedimiento conciliatorio; esta gestión interna no subsana una solicitud presentada fuera del plazo de caducidad.

  • Informes técnicos, legales y económicos vinculados con la pretensión.
  • Valorizaciones, metrados, cronogramas o liquidaciones pertinentes.
  • Decisión e informe de la autoridad competente de la entidad.
  • JPRD, arbitraje, medida cautelar u otro mecanismo ya iniciado.
  • Resolución autoritativa, cuando resulte exigible para el acuerdo.