La conciliación depende del régimen y del pacto contractual
La Ley N.° 32069 y su Reglamento rigen desde el 22 de abril de 2025. Sin embargo, las contrataciones iniciadas antes de esa fecha pueden continuar sujetas a la Ley N.° 30225 y a sus reglas transitorias. La fecha en que aparece el desacuerdo no basta para escoger la norma.
El numeral 81.1 de la Ley N.° 32069 permite que las partes pacten en el contrato la conciliación como mecanismo previo al arbitraje. Por ello deben revisarse el procedimiento de selección, el perfeccionamiento del contrato, sus adendas y la cláusula de solución de controversias antes de presentar una solicitud.
- Fecha y régimen del procedimiento de selección.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Norma especial o regla transitoria aplicable.
- Mecanismos ya iniciados respecto de la misma controversia.