Requisitos generales de la solicitud
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exigen identificar a las partes y sus domicilios, acreditar la representación, exponer los hechos de manera ordenada, formular pretensiones claras, firmar la solicitud y adjuntar los documentos vinculados con la controversia.
La solicitud no debe limitarse a pedir que la otra parte “cumpla”. Debe indicar qué obligación se invoca, qué hecho constituye el desacuerdo, qué resultado se solicita y, cuando exista una suma, cómo fue calculada.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones delimitados.
- Identificación, domicilio y representación vigente de las partes.
- Documentos relacionados con cada hecho relevante.
- Cuantificación y método de cálculo, cuando se reclama dinero.