Resumen de la publicación
Menor cuantía no significa ausencia de reglas
Los contratos menores no requieren procedimiento de selección, pero se rigen por la Ley N.º 32069, deben respetar el requerimiento y las reglas de ejecución aplicables. Su régimen especial dispone que las controversias entre la entidad y el proveedor se resuelvan mediante conciliación. Para plantearla correctamente deben reconstruirse el contrato, las obligaciones, las comunicaciones, el incumplimiento y el plazo aplicable.
Regla temporal
Primero debe identificarse la normativa aplicable
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, los contratos menores iniciados bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Una orden o contratación anterior puede permanecer bajo la Ley N.º 30225 y sus normas. La fecha, el expediente y la disposición transitoria aplicable deben revisarse antes de formular la pretensión.
Ubica el régimen temporal y la UIT vigente.
Permite verificar cuándo y cómo se perfeccionó.
Integra el contrato menor y delimita la prestación.
Debe descartarse una norma distinta aplicable al objeto o entidad.
Artículo 34 de la Ley N.º 32069
¿Qué se considera contrato menor?
Es el contrato celebrado por una entidad contratante cuyo monto es igual o inferior a ocho UIT vigentes al momento de la contratación y que no requiere procedimiento de selección. Está sujeto a supervisión del OECE y su información debe publicarse en la Pladicop.
Hasta ocho UIT
El límite se calcula con la UIT vigente al contratar.
Sin selección
No exige un procedimiento de selección, pero sí una tramitación reglada.
Bajo la Ley
No es una contratación excluida del sistema por su sola cuantía.
Sin fraccionamiento
No puede utilizarse para evitar el procedimiento que corresponde a la necesidad total.
Regla especial de controversias
La conciliación comprende todas las controversias del contrato menor
El artículo 81.3 de la Ley dispone que las partes pacten la conciliación. El artículo 330.1 del Reglamento precisa que se resuelven mediante conciliación todas las controversias sobre validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato menor.
Interpretación. Alcance del requerimiento, orden, plazo o condición.
Ejecución. Entrega, calidad, penalidad, conformidad o pago.
Terminación. Resolución y sus consecuencias contractuales.
Validez o eficacia. Cuestiones que el Reglamento incluye expresamente.
Artículos 227 y 228 del Reglamento
El requerimiento y el perfeccionamiento definen el contrato
El área usuaria formula el requerimiento y la dependencia encargada de las contrataciones solicita cotizaciones a proveedores con RNP y selecciona conforme al valor por dinero. El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra o servicio a través de la Pladicop, o con la suscripción y publicación del contrato. Si la prestación supera el año fiscal, se requiere contrato suscrito.
Forma parte del contrato y contiene las condiciones de la prestación.
Acredita la oferta económica y técnica aceptada.
Puede perfeccionar el contrato a través de la Pladicop.
Es obligatorio cuando la prestación supera el año fiscal.
El plazo inicia según el requerimiento; si este no lo establece, comienza al día siguiente de notificada la orden o suscrito el contrato, según corresponda.
Artículo 229 del Reglamento
La ejecución tiene reglas propias y verificables
Las partes pueden acordar modificaciones que permitan alcanzar la finalidad del contrato sin aumentar su monto ni desnaturalizar el requerimiento. Las penalidades deben estar establecidas y su suma no puede exceder el 10% del monto del contrato menor. La resolución debe fundarse en las causales previstas en el requerimiento y notificarse con su sustento.
Modificación
Acta bilateral registrada en la Pladicop y sin aumento del monto.
Penalidad
Debe estar prevista y respetar el límite reglamentario.
Resolución
Requiere causal, sustento y notificación por el canal aplicable.
Subsanación
Ante incumplimiento del contratista se otorga plazo previo, salvo irreversibilidad.
Reconstrucción del caso
La controversia debe vincular un hecho con una obligación concreta
La solicitud debe identificar la disposición del requerimiento, orden, oferta o contrato que sustenta el derecho invocado; el hecho que produjo el desacuerdo; la comunicación realizada; la respuesta; y el resultado que se propone. La recepción, conformidad y pago conservan las reglas a las que remite el artículo 229.4.
Entrega
Fecha, lugar, cantidad, características y constancia de recepción.
Conformidad
Evaluación, observaciones, subsanación o negativa acreditada.
Pago
Conformidad, comprobante, vencimiento y monto pendiente.
Terminación
Causal, requerimiento previo, notificación y efectos reclamados.
La sola existencia de una deuda o demora no determina por sí misma quién incumplió ni qué solución es jurídicamente posible.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
El expediente debe permitir comprobar que existe un contrato menor, cuál es la obligación controvertida, qué ocurrió y qué acuerdo concreto puede ejecutarse.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, materia, pretensión, cuantía y propuesta de acuerdo.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades aplicables.
- 03
Requerimiento
Especificaciones, términos de referencia, plazo y causales previstas.
- 04
Cotización y oferta seleccionada
Precio, condiciones y documentos aceptados por la entidad.
- 05
Orden o contrato
Documento y constancia de notificación o suscripción que lo perfeccionó.
- 06
Modificaciones y actas
Acuerdos registrados que variaron condiciones, cuando existan.
- 07
Evidencia de ejecución
Guías, entregables, informes, fotografías o registros pertinentes.
- 08
Recepción, observación y conformidad
Documentos emitidos durante la verificación de la prestación.
- 09
Comunicaciones y notificaciones
Cargos, mensajes Pladicop, requerimientos, respuestas y fechas.
- 10
Cuantificación y antecedentes
Comprobantes, penalidades, pagos y decisiones previas relacionadas.
Caducidad y oportunidad
El plazo debe calcularse según la controversia concreta
El artículo 82.1 de la Ley exige solicitar la conciliación dentro de los plazos de caducidad del artículo 84, según corresponda. El punto de inicio cambia si se discuten validez o terminación, conformidad, pago final, una prestación pospago o un vicio oculto. Debe analizarse también la regla temporal del contrato.
Se revisa la notificación del acto controvertido.
Importan la negativa o el vencimiento del plazo para otorgarla.
Se identifica el pago final o su vencimiento, según el caso.
Puede conservar reglas de caducidad distintas.
Contenido del acta
El acuerdo debe respetar el requerimiento y la finalidad pública
El acta debe precisar la obligación, el modo y plazo de cumplimiento, el responsable, la conformidad, el pago o ajuste admitido y el cierre de la controversia. Si la entidad necesita resolución autoritativa, en contratos menores el plazo de suspensión previsto por el artículo 330.2 se reduce a quince días hábiles.
Objeto. Prestación o controversia exactamente individualizada.
Cumplimiento. Acción, fecha, lugar y responsable.
Verificación. Documento y autoridad que otorgarán conformidad.
Cierre. Pago, penalidad, efectos y materias no acordadas.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan régimen, cuantía, perfeccionamiento, controversia y caducidad.
- 02
Invitación
Se identifica a la entidad, proveedor, contrato y pretensión concreta.
- 03
Evaluación
Las partes contrastan expediente, evidencia, autorización y propuesta.
- 04
Resultado y registro
El acta puede contener acuerdo total, parcial o falta de acuerdo; la DEC la registra en la Pladicop dentro de diez días hábiles, previa comunicación correspondiente.

