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Contrataciones públicas · Contratos menores

¿Qué controversias de un contrato menor se resuelven mediante conciliación?

La Ley N.° 32069 establece una regla especial: en los contratos menores las partes pactan la conciliación como mecanismo de solución de controversias. El artículo 330.1 del Reglamento vigente precisa que se resuelven mediante conciliación las controversias sobre validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato menor.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe comprobarse que se trata de un contrato menor

El artículo 34 de la Ley N.° 32069 define el contrato menor por su monto: es igual o inferior a ocho UIT vigentes al momento de la contratación y no requiere procedimiento de selección. La cuantía reducida no lo coloca fuera de la Ley ni elimina la necesidad de identificar el régimen temporal aplicable.

Para calificar el caso deben revisarse el requerimiento, la oferta, la orden de compra o de servicio, el contrato suscrito, su fecha de perfeccionamiento y las actuaciones de ejecución. Una denominación interna de la entidad no reemplaza la verificación legal de la cuantía y del régimen.

  • Monto igual o inferior a ocho UIT vigentes al contratar.
  • Orden de compra, orden de servicio o contrato que permita identificar la relación.
  • Fecha de perfeccionamiento y norma temporalmente aplicable.
  • Requerimiento y oferta que delimitan la prestación.
02

El Reglamento enumera las controversias comprendidas

El artículo 330.1 comprende validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación y eficacia. La solicitud debe ubicar el desacuerdo dentro de una de esas categorías y explicar los hechos concretos; no basta indicar de manera general que existe un problema con la contratación.

Una controversia de ejecución puede referirse, según el contrato, a entrega, calidad, plazo, penalidad, conformidad o pago. Una controversia de interpretación exige identificar la cláusula, requerimiento u orden cuyo alcance se discute. La terminación debe relacionarse con la causal, comunicación y efectos invocados.

  • Validez o nulidad, dentro de la regla especial del artículo 330.1.
  • Interpretación del requerimiento, oferta, orden o contrato.
  • Ejecución de obligaciones, conformidad, penalidades o pago.
  • Terminación y eficacia del contrato menor.
03

La conciliación no produce automáticamente un acuerdo

Que la controversia deba tramitarse mediante conciliación no obliga a la entidad ni al proveedor a aceptar la propuesta de la otra parte. El conciliador facilita el diálogo, pero no decide quién tiene razón ni declara por sí mismo la validez o nulidad del contrato.

La entidad debe sustentar su decisión conforme al artículo 82 de la Ley N.° 32069, mediante una evaluación de costo-beneficio y rigor técnico incorporada al expediente. El acuerdo debe ser lícito, preciso, ejecutable y compatible con el requerimiento y la finalidad pública.