Primero debe comprobarse que se trata de un contrato menor
El artículo 34 de la Ley N.° 32069 define el contrato menor por su monto: es igual o inferior a ocho UIT vigentes al momento de la contratación y no requiere procedimiento de selección. La cuantía reducida no lo coloca fuera de la Ley ni elimina la necesidad de identificar el régimen temporal aplicable.
Para calificar el caso deben revisarse el requerimiento, la oferta, la orden de compra o de servicio, el contrato suscrito, su fecha de perfeccionamiento y las actuaciones de ejecución. Una denominación interna de la entidad no reemplaza la verificación legal de la cuantía y del régimen.
- Monto igual o inferior a ocho UIT vigentes al contratar.
- Orden de compra, orden de servicio o contrato que permita identificar la relación.
- Fecha de perfeccionamiento y norma temporalmente aplicable.
- Requerimiento y oferta que delimitan la prestación.