La necesidad de autorización debe expresarse durante el procedimiento
La suspensión opera cuando la entidad requiere obtener la resolución que autorice el acuerdo. El expediente debe permitir que la autoridad conozca la controversia, la propuesta, sus consecuencias económicas y técnicas y la evaluación de costo-beneficio exigida por el artículo 82 de la Ley N.° 32069.
La solicitud de autorización no significa que el acuerdo ya exista. Hasta que la autoridad competente se pronuncie y las partes expresen su voluntad, el conciliador no puede dar por aceptada una propuesta.
- Pretensión y propuesta suficientemente determinadas.
- Informe técnico y evaluación de costo-beneficio de la entidad.
- Identificación de la autoridad competente para autorizar.
- Constancia de suspensión y nueva fecha del procedimiento.