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Contrataciones públicas · Contratos menores

¿Qué ocurre si la entidad necesita autorización para conciliar un contrato menor?

El artículo 330.2 del Reglamento permite suspender la audiencia cuando la entidad necesita una resolución autoritativa para arribar a un acuerdo. En contratos menores, los plazos indicados por esa disposición se reducen a quince días hábiles. La suspensión no equivale a una aprobación anticipada ni elimina la caducidad para solicitar la conciliación.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La necesidad de autorización debe expresarse durante el procedimiento

La suspensión opera cuando la entidad requiere obtener la resolución que autorice el acuerdo. El expediente debe permitir que la autoridad conozca la controversia, la propuesta, sus consecuencias económicas y técnicas y la evaluación de costo-beneficio exigida por el artículo 82 de la Ley N.° 32069.

La solicitud de autorización no significa que el acuerdo ya exista. Hasta que la autoridad competente se pronuncie y las partes expresen su voluntad, el conciliador no puede dar por aceptada una propuesta.

  • Pretensión y propuesta suficientemente determinadas.
  • Informe técnico y evaluación de costo-beneficio de la entidad.
  • Identificación de la autoridad competente para autorizar.
  • Constancia de suspensión y nueva fecha del procedimiento.
02

El contrato menor tiene un plazo reducido

El artículo 330.2 regula un plazo de suspensión y una posible ampliación acordada por las partes. Su último párrafo dispone que, en contratos menores, los plazos indicados se reducen a quince días hábiles. La fecha inicial y cualquier ampliación deben quedar documentadas para evitar cálculos informales.

Si al vencimiento del plazo aplicable la entidad no presenta la resolución autoritativa, la misma disposición establece que se entiende que no existe acuerdo y concluye el procedimiento conciliatorio. El centro no puede reemplazar la autorización de la autoridad competente.

  • Plazo especial expresado en días hábiles.
  • Ampliación únicamente dentro de la regla y con acuerdo de las partes.
  • Resolución autoritativa presentada dentro del plazo aplicable.
  • Conclusión sin acuerdo si la resolución no se presenta oportunamente.
03

La suspensión interna no corrige una solicitud tardía

La conciliación debe solicitarse dentro de los plazos de caducidad que correspondan. La suspensión para obtener autorización ocurre dentro de un procedimiento ya iniciado y no autoriza a presentar la solicitud después del vencimiento.

Por ello deben controlarse por separado la fecha límite para iniciar la conciliación y el plazo concedido durante la audiencia para obtener la autorización. Una comunicación interna, un informe en elaboración o una negociación directa no suspenden automáticamente la caducidad.