La causal cambia según el objeto contractual
Para bienes y servicios, el artículo 142 contempla la afectación del plazo por una prestación adicional aprobada y los atrasos o paralizaciones no imputables que hagan necesario ampliar el plazo para cumplir la finalidad pública y mantener el equilibrio económico-financiero.
Para obras y consultorías, el artículo 198 contiene causales específicas. En obras, los atrasos no atribuibles, adicionales o mayores metrados que correspondan deben modificar la ruta crítica del programa vigente; en consultoría de obra se revisan adicionales, atrasos no imputables y los demás supuestos vigentes.
- Hecho previsto por una causal reglamentaria.
- Ausencia de imputabilidad cuando la causal lo exige.
- Necesidad real de ampliar para cumplir la prestación.
- Impacto en la ruta crítica para ejecución de obras.