Resumen de la publicación
La demora debe convertirse en una causal jurídicamente sustentada
Para discutir una ampliación no basta afirmar que el contrato se retrasó. Deben verificarse el régimen aplicable, la causal, la ausencia de imputabilidad cuando corresponda, la afectación real del plazo —y de la ruta crítica en obras—, el procedimiento, las fechas, la cuantificación de días, los efectos económicos y la caducidad.
Regla de entrada
La fecha del procedimiento define la normativa aplicable
La Ley N.º 32069 y su Reglamento rigen, como regla, las contrataciones iniciadas bajo el nuevo régimen desde el 22 de abril de 2025. Los procedimientos anteriores pueden conservar la Ley N.º 30225 y su Reglamento. Por ello, no debe aplicarse automáticamente el artículo 142 o los artículos 198 a 201 a un contrato anterior.
Permite ubicar temporalmente el procedimiento de selección.
Debe revisarse en contratos menores u órdenes de compra y servicio.
Define los mecanismos de solución de controversias pactados.
Puede establecer condiciones distintas que también deben identificarse.
Delimitación de la materia
Ampliación, suspensión y retraso justificado no son equivalentes
La ampliación modifica el plazo contractual cuando se configura y acredita una causal reglamentaria. La suspensión detiene temporalmente la ejecución bajo las condiciones del artículo 107 y, para obras, del artículo 202. El retraso objetivamente justificado puede excluir penalidad en los términos del artículo 120.4, pero esa calificación no produce necesariamente los mismos efectos económicos que una ampliación aprobada.
Ampliación
Agrega tiempo al plazo por una causal y procedimiento determinados.
Suspensión
Detiene actividades del alcance durante el periodo acordado o permitido.
Retraso justificado
Puede excluir penalidad sin generar por sí solo costos o gastos generales.
Adicional
Puede originar ampliación únicamente cuando afecta el plazo contractual.
La calificación correcta determina el procedimiento, la prueba y los efectos que pueden discutirse en conciliación.
Artículo 81.1.b de la Ley
La ampliación de plazo es materia conciliable
Las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo previo al arbitraje y la Ley incluye expresamente la ampliación de plazo contractual. La solicitud debe presentarse ante un centro acreditado por el MINJUSDH, dentro de la caducidad y respetando cualquier mecanismo previo obligatorio previsto en el contrato.
Denegatoria. Revisión de una solicitud rechazada total o parcialmente.
Días reconocidos. Diferencia entre el periodo solicitado y el aprobado.
Aprobación por silencio. Controversia sobre el cumplimiento estricto del procedimiento y sus efectos.
Consecuencias. Costos o conceptos vinculados al periodo ampliado, cuando procedan y estén probados.
Artículo 142 del Reglamento
Bienes y servicios tienen dos causales reglamentarias
El contratista puede solicitar ampliación cuando una prestación adicional aprobada afecta el plazo o cuando existen atrasos o paralizaciones no imputables que hacen necesario ampliar el plazo para cumplir la finalidad pública y mantener el equilibrio económico-financiero.
Debe estar sustentada y ser presentada por el contratista.
Diez días hábiles desde la notificación del adicional o desde que finaliza el hecho generador.
Puede pedirse, dentro de ese plazo, hasta diez días hábiles adicionales.
La autoridad resuelve y notifica por Pladicop dentro de doce días hábiles desde la recepción.
Artículo 198 del Reglamento
Obras y consultorías exigen un análisis diferenciado
En obras, la causal debe modificar la ruta crítica del programa vigente: atraso o paralización no atribuible, plazo adicional por prestación adicional de obra o plazo por mayores metrados en las modalidades permitidas. En consultoría de obra proceden adicionales que afecten el plazo, atrasos no imputables y determinadas modificaciones del contrato supervisado.
Ruta crítica
En obra debe demostrarse cómo la causal desplaza la terminación contractual.
Prestación adicional
Debe estar aprobada y requerir efectivamente tiempo adicional.
Mayores metrados
La causal opera en las modalidades señaladas por el artículo 198.1.c vigente.
Supervisión
La modificación del contrato supervisado puede afectar su propio plazo.
Artículos 199 y 200
El procedimiento cambia según el objeto contractual
En consultoría de obra, la solicitud se presenta dentro de diez días hábiles y la autoridad resuelve en doce. En ejecución de obra se notifica a la entidad y a la supervisión; la solicitud identifica inicio y fin de la causal, días, riesgos y programa actualizado. La supervisión emite opinión y la entidad resuelve conforme a los plazos del artículo 200.
Consultoría
Permite pedir hasta diez días hábiles adicionales para presentar la solicitud.
Obra
Exige programa actualizado y puede usar asientos del cuaderno de incidencias.
Opinión técnica
La supervisión dispone de cinco días hábiles en el procedimiento de obra.
Pronunciamiento
La entidad dispone de diez días hábiles desde la opinión o su vencimiento.
La aprobación por falta de pronunciamiento depende del supuesto y del cumplimiento del procedimiento; no debe presumirse sin verificar notificaciones y fechas.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
Los documentos deben permitir reconstruir la causal, demostrar su impacto, verificar el procedimiento y cuantificar tanto los días como cualquier efecto económico solicitado.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, causal, días solicitados, controversia y propuesta de acuerdo.
- 02
Identificación y representación
DNI o RUC, vigencia de poder y facultades aplicables.
- 03
Contrato y adendas
Objeto, plazo, calendario, modalidad y cláusula de controversias.
- 04
Requerimiento, bases y oferta
Alcance de la prestación y condiciones que integran el contrato.
- 05
Evidencia de la causal
Adicional aprobado, paralización, comunicación, informe o hecho no imputable.
- 06
Cronología documentada
Inicio, fin, notificaciones y días de afectación claramente identificados.
- 07
Solicitud de ampliación
Cargo, fecha, sustento y prórroga para presentarla, si fue solicitada.
- 08
Programa y ruta crítica
Obligatorio en obra; debe mostrar el impacto y la actualización propuesta.
- 09
Pronunciamientos
Opinión del supervisor, análisis del área usuaria y decisión de la entidad.
- 10
Cuantificación económica
Costos, gastos o conceptos vinculados, separados y acreditados cuando se reclamen.
Artículos 82 y 84 de la Ley
La conciliación debe solicitarse dentro de la caducidad
El artículo 82.1 remite a los plazos de caducidad del artículo 84. Bajo el nuevo régimen, la ampliación se encuentra entre las demás controversias del numeral 84.5, cuyo límite se relaciona con la entrega del bien final, la presentación del entregable final o la entrega de la obra. El régimen anterior puede tener una regla de cómputo diferente.
Debe revisarse la entrega del bien final y cualquier regla especial aplicable.
Se verifica la presentación del entregable final.
Se considera la entrega de la obra y los mecanismos contractuales previos.
Lo no conciliado se rige por el cómputo previsto en el artículo 82.4.
Efectos del reconocimiento
El acuerdo debe separar días y consecuencias económicas
En bienes y servicios, el artículo 142.7 reconoce costos y gastos generales debidamente acreditados. En consultoría de obra, el artículo 199.1.c distingue la tarifa contratada de otras modalidades. En obras, el artículo 201 limita el reconocimiento a conceptos vinculados al periodo que originó la ampliación y acreditados por el contratista.
Periodo. Días exactos reconocidos y nueva fecha contractual.
Causal. Hecho y tramo temporal que sustentan la ampliación.
Economía. Conceptos, comprobantes, fórmula y periodo acreditado.
Implementación. Publicación en Pladicop y actualización de documentos de ejecución.
Ruta conciliatoria
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan régimen, causal, procedimiento, decisión, mecanismo previo y caducidad.
- 02
Invitación
Se comunica la controversia con los días y efectos económicos individualizados.
- 03
Contraste técnico
Las partes revisan cronología, imputabilidad, ruta crítica, programa y costos.
- 04
Resultado
Puede reconocerse total o parcialmente el plazo y sus efectos, o concluir sin acuerdo.

