La solicitud conciliatoria debe delimitar la controversia
Los artículos 18 y 23 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación regulan el contenido general de la solicitud y sus anexos. Deben identificarse solicitante e invitado, domicilios, hechos, pretensión, firma, representación y documentos relacionados con el conflicto.
En esta materia deben indicarse el número del contrato, el objeto, la causal, las fechas de inicio y fin, los días solicitados y aprobados, la nueva fecha propuesta y los efectos económicos que formen parte de la controversia. La pretensión debe ser determinada o determinable.
- Solicitud firmada con hechos y pretensiones separadas.
- Identificación, RUC, domicilios y representación vigente.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Régimen normativo y objeto contractual identificados.
- Número de días y nueva fecha contractual propuesta.