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Contrataciones públicas · Ampliación de plazo contractual

¿Puede conciliarse una ampliación de plazo en un contrato público?

Sí. El artículo 81.1.b de la Ley N.° 32069 reconoce expresamente la ampliación de plazo contractual como materia conciliable cuando la conciliación fue pactada en el contrato. El acuerdo debe respetar el régimen aplicable, la causal, el procedimiento, la prueba del impacto, la caducidad y las autorizaciones exigibles a la entidad.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Primero debe identificarse el régimen y la cláusula contractual

La Ley N.° 32069 y su Reglamento rigen desde el 22 de abril de 2025, pero las contrataciones iniciadas antes pueden conservar el régimen de la Ley N.° 30225. Las causales, el procedimiento y los plazos no deben mezclarse entre ambos marcos normativos.

Bajo la Ley N.° 32069, la conciliación se pacta en el contrato como mecanismo previo al arbitraje. Deben revisarse el contrato, sus adendas, la cláusula de controversias y cualquier mecanismo previo aplicable antes de admitir la materia.

  • Fecha y régimen del procedimiento de selección o contrato menor.
  • Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
  • Objeto contractual: bienes, servicios, obra o consultoría de obra.
  • JPRD, arbitraje u otro mecanismo relacionado ya iniciado.
02

La controversia puede comprender causal, días y procedimiento

Las partes pueden discutir si ocurrió una causal reglamentaria, si era imputable al contratista, qué periodo afectó realmente el plazo y si la solicitud fue presentada y resuelta conforme al procedimiento aplicable. En obras, el artículo 198 exige además que la causal modifique la ruta crítica del programa vigente al momento de la solicitud.

También puede existir controversia sobre una denegatoria total o parcial, los días reconocidos o los efectos de la falta de pronunciamiento. Estos efectos no deben presumirse: dependen del objeto contractual, las notificaciones y el cumplimiento estricto de los actos exigidos por el Reglamento.

  • Existencia y duración de la causal invocada.
  • Imputabilidad del atraso o paralización.
  • Impacto en el plazo y, en obras, en la ruta crítica.
  • Oportunidad y contenido de la solicitud administrativa.
  • Días denegados o reconocidos parcialmente.
03

Los efectos económicos deben separarse de los días adicionales

El reconocimiento de tiempo y el reconocimiento económico no son idénticos. Los artículos 142, 199 y 201 del Reglamento establecen reglas diferenciadas según bienes, servicios, consultoría de obra u obra. Cada costo o gasto debe corresponder al periodo y supuesto aplicable y estar debidamente acreditado.

El acta debe precisar la causal, el periodo, los días aceptados, la nueva fecha contractual, los conceptos económicos comprendidos y la forma de implementación. La entidad necesita la evaluación e informe previstos por el artículo 82.2 de la Ley y las autorizaciones que correspondan.