Primero debe identificarse el régimen y la cláusula contractual
La Ley N.° 32069 y su Reglamento rigen desde el 22 de abril de 2025, pero las contrataciones iniciadas antes pueden conservar el régimen de la Ley N.° 30225. Las causales, el procedimiento y los plazos no deben mezclarse entre ambos marcos normativos.
Bajo la Ley N.° 32069, la conciliación se pacta en el contrato como mecanismo previo al arbitraje. Deben revisarse el contrato, sus adendas, la cláusula de controversias y cualquier mecanismo previo aplicable antes de admitir la materia.
- Fecha y régimen del procedimiento de selección o contrato menor.
- Contrato, adendas y cláusula de solución de controversias.
- Objeto contractual: bienes, servicios, obra o consultoría de obra.
- JPRD, arbitraje u otro mecanismo relacionado ya iniciado.