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Civil y patrimonial · Resolución de contrato o convenio

¿Puede resolverse un contrato mediante conciliación extrajudicial?

Las partes pueden conciliar una controversia sobre la terminación de un contrato cuando los derechos son disponibles. Sin embargo, el acta no debe llamar “resolución” a cualquier terminación: es necesario identificar la causa sobrevenida, distinguirla del mutuo disenso y regular expresamente restituciones, pagos y obligaciones pendientes.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La resolución exige una causa posterior a la celebración

El artículo 1371 del Código Civil define la resolución como la extinción de un contrato válido por una causal sobrevenida a su celebración. Se diferencia de la rescisión, relacionada con una causa existente al celebrarse, y de la nulidad, que responde a defectos de validez y no debe presentarse como una simple terminación negociada.

Cuando el motivo alegado es un incumplimiento en un contrato con prestaciones recíprocas, deben identificarse la prestación, su exigibilidad, la conducta de ambas partes y el mecanismo de resolución invocado. El conciliador no declara unilateralmente que hubo incumplimiento.

02

El acuerdo bilateral también puede constituir mutuo disenso

El artículo 1313 permite que las partes dejen sin efecto el acto jurídico por mutuo disenso, siempre que no se perjudique el derecho de terceros. Si ambas desean terminar el contrato sin que el centro determine una causal controvertida, debe evaluarse si esa figura describe mejor el acuerdo.

La denominación no es decorativa: debe coincidir con la causa, los efectos y las formalidades del contrato. También deben revisarse cláusulas arbitrales, garantías, derechos registrales y normas especiales aplicables al negocio.

  • Resolución: causal sobrevenida y efectos previstos por la ley o el contrato.
  • Mutuo disenso: acuerdo de ambas partes para dejar sin efecto el vínculo.
  • Rescisión: causa existente al momento de celebrar el contrato.
  • Nulidad: problema de validez que requiere una evaluación jurídica distinta.
03

El acta debe ordenar todas las consecuencias disponibles

No basta declarar que el contrato queda terminado. El acuerdo debe precisar qué dinero o bienes se restituyen, qué prestaciones permanecen, quién asume gastos, cuándo se entregará cada bien y cómo se acreditará el cumplimiento.

Una indemnización no surge automáticamente por mencionar el incumplimiento. Si se incluye, debe describirse el daño reclamado, su relación con los hechos y el monto voluntariamente aceptado. Los derechos de terceros no pueden eliminarse mediante un acuerdo al que no han concurrido.

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