Resumen de la publicación
¿Qué puede resolverse mediante conciliación?
Las partes pueden negociar la terminación de un contrato cuando la controversia afecta derechos de libre disposición. Deben identificar el contrato, la causa invocada, las prestaciones ejecutadas o pendientes y las consecuencias patrimoniales que desean acordar. El centro facilita la búsqueda de consenso; no declara por sí mismo que existió incumplimiento.
Delimitación jurídica
Resolver un contrato significa dejarlo sin efecto por una causa sobrevenida
El artículo 1371 del Código Civil define la resolución como la extinción del contrato válido por una causal posterior a su celebración. Esto la diferencia de la rescisión, que se vincula con una causa existente al momento de celebrar el contrato.
Debe identificarse el negocio jurídico y comprobarse que la controversia corresponde a ese vínculo.
La solicitud debe explicar el hecho sobrevenido que sustenta la terminación propuesta.
Solo pueden negociarse consecuencias sobre las cuales las partes tengan capacidad legal de disposición.
La terminación conciliada nace del acuerdo; el conciliador no decide quién gana el conflicto.
Vías diferentes
La terminación consensuada no es igual a la resolución unilateral o judicial
En conciliación, las partes pueden convenir poner fin al contrato y regular voluntariamente sus efectos. Fuera de ese acuerdo, el Código Civil contempla mecanismos específicos de resolución por incumplimiento que tienen presupuestos propios.
Acuerdo conciliatorio
Ambas partes aceptan la terminación y definen restituciones, pagos, entregas o liberaciones permitidas.
Resolución judicial
El artículo 1428 permite solicitar judicialmente el cumplimiento o la resolución en contratos con prestaciones recíprocas.
Resolución por intimación
El artículo 1429 exige carta notarial, plazo no menor de quince días y apercibimiento de resolución.
Cláusula resolutoria
El artículo 1430 exige una prestación determinada con precisión y comunicación de que se hará valer la cláusula.
Contratos recíprocos
El incumplimiento alegado debe identificarse con precisión
Cuando cada parte asumió prestaciones relacionadas, la evaluación debe reconstruir qué debía cumplir cada una, en qué fecha, bajo qué condiciones y qué ocurrió realmente. Una afirmación genérica de incumplimiento no permite redactar una pretensión clara ni un acuerdo ejecutable.
Prestación incumplida. Entrega, pago, servicio, obra u otra obligación concreta prevista en el contrato.
Exigibilidad. Fecha, condición, conformidad o actuación previa necesaria para que la obligación fuera exigible.
Cumplimiento propio. Documentos que muestran lo ejecutado por quien solicita la resolución o su disposición para cumplir.
Comunicaciones. Cartas, correos, requerimientos y respuestas vinculados con el conflicto.
La publicación no determina si un incumplimiento concreto es grave, imputable o suficiente. Esa conclusión exige revisar el contrato, la conducta de ambas partes y la norma aplicable.
Consecuencias patrimoniales
El acuerdo debe ordenar qué ocurre después de terminar el contrato
Conforme al artículo 1372, los efectos de la resolución dependen de la causa y del tipo de prestaciones. En una conciliación no basta con declarar terminado el contrato: deben regularse de manera expresa las consecuencias que las partes pueden disponer.
Monto, moneda, descuentos aceptados, fecha y medio de devolución.
Identificación, estado, lugar, responsable y fecha de entrega o devolución.
Tratamiento de servicios, usos, frutos o prestaciones ya recibidas cuando resulte aplicable.
Indicar cuáles se extinguen, cuáles se sustituyen y cuáles continúan vigentes.
Pretensiones relacionadas
La indemnización no se presume ni se calcula automáticamente
El artículo 1428 permite acumular una pretensión indemnizatoria a la de cumplimiento o resolución, pero el daño, su relación con el incumplimiento y el monto reclamado deben sustentarse. Las partes pueden negociar una reparación disponible, sin que el centro declare unilateralmente su existencia o cuantía.
Daño alegado
Debe describirse el perjuicio concreto que se atribuye al incumplimiento.
Sustento
Comprobantes, informes, comunicaciones u otros documentos pertinentes según el caso.
Monto
La solicitud debe formular una pretensión determinada o determinable, no una cifra arbitraria.
Alcance del acuerdo
Debe precisarse qué conceptos quedan solucionados y cuáles no fueron materia de conciliación.
No debe incluirse una renuncia general e indeterminada que pueda afectar derechos ajenos a la controversia realmente examinada.
Preparación
Requisitos para iniciar
La documentación debe permitir identificar el contrato, a las partes, la controversia y la solución solicitada. Los anexos exactos cambian según el negocio y la causa invocada.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe narrar los hechos ordenadamente y formular por separado la resolución y cada consecuencia patrimonial pretendida.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte de quien solicita.
- 03
Contrato y documentos integrantes
Copia legible del contrato, anexos, adendas, órdenes, cotizaciones aceptadas u otros instrumentos que formen el acuerdo.
- 04
Sustento de representación
Vigencia de poder y facultades suficientes cuando interviene una persona jurídica o un representante, según la ley y el reglamento.
- 05
Prueba de las prestaciones ejecutadas
Comprobantes, actas de entrega, conformidades, depósitos u otros documentos sobre lo cumplido por cada parte.
- 06
Comunicaciones sobre el incumplimiento
Cartas notariales, requerimientos, correos, mensajes o respuestas pertinentes, cuando existan.
- 07
Cláusula invocada y cronología
Identificación de la obligación, vencimiento, condición o cláusula resolutoria relacionada con la controversia.
- 08
Propuesta de liquidación
Montos pagados, saldo, restituciones, penalidades o daños reclamados, con su respectivo sustento cuando corresponda.
- 09
Datos de la persona invitada
Nombres o razón social, documento o RUC, domicilio real, referencias y medios de contacto disponibles.
- 10
Documentación especial condicionada
Partidas registrales, licencias, títulos, informes técnicos o documentos de atención virtual, solo si resultan relevantes para el contrato.
Redacción ejecutable
El acta debe contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles
Contrato. Identificar fecha, partes, objeto y documentos que lo integran.
Terminación. Establecer el alcance total o parcial y la fecha desde la que produce efectos.
Restituciones. Precisar bien o monto, obligado, beneficiario, lugar, medio y vencimiento.
Cierre de obligaciones. Definir qué extremos quedan solucionados y cuáles permanecen fuera del acuerdo.
Las expresiones “devolverá cuando pueda” o “cumplirá posteriormente” dificultan identificar la exigibilidad. La Ley de Conciliación exige claridad y precisión en los derechos, deberes u obligaciones acordados.
Límites de la materia
No toda controversia contractual corresponde a esta vía
La calificación debe revisar la disponibilidad del derecho, la naturaleza del contrato, la existencia de cláusulas especiales y la autoridad competente. Esta publicación está dirigida a contratos civiles o comerciales privados.
Contratación pública
Se rige por la Ley N.° 32069, su reglamento, el contrato y plazos de caducidad especiales.
Arbitraje pactado
La cláusula arbitral debe revisarse antes de definir la estrategia y el alcance de la conciliación.
Derechos indisponibles
No pueden convertirse en materia conciliable por la sola voluntad de los contratantes.
Terceros
El acuerdo no debe perjudicar derechos de personas que no participaron en el procedimiento.
Acta anterior
Si ya existe un acta incumplida, puede corresponder su ejecución
El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce al acta con acuerdo como título ejecutivo cuando contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles. Si la obligación ya fue acordada y solo falta cumplirla, debe evaluarse la ejecución judicial en vez de repetir innecesariamente la misma controversia.
Revisar exactamente qué se pactó y si la obligación ya venció.
Comprobar que se cumplieron las condiciones o fechas previstas en el acta.
Una nueva conciliación solo debe plantearse si existe algo distinto que negociar válidamente.
La vía judicial busca hacer cumplir el título, no volver a decidir el conflicto desde cero.
Procedimiento y resultado
¿Qué ocurre durante la conciliación?
- 01
Calificación
El centro revisa la pretensión, el contrato, la documentación, la disponibilidad del derecho y la competencia.
- 02
Invitación y audiencia
Las partes exponen la controversia y evalúan alternativas sin que el conciliador imponga una decisión.
- 03
Acuerdo total o parcial
El acta recoge únicamente los extremos aceptados y debe ordenar con precisión las consecuencias.
- 04
Sin acuerdo
El contrato no queda resuelto por la sola falta de consenso. La parte interesada conserva las vías legales aplicables.

