Saltar al contenido

Civil y patrimonial · Resolución de contrato o convenio

¿La invitación a conciliar reemplaza la carta notarial para resolver un contrato?

No debe asumirse que son equivalentes. La invitación comunica la fecha y el objeto de una audiencia para buscar un acuerdo; la resolución por intimación del artículo 1429 exige una declaración del acreedor mediante carta notarial con contenido, plazo y apercibimiento específicos.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

El artículo 1429 establece requisitos propios

En contratos con prestaciones recíprocas, la parte perjudicada puede requerir por vía notarial que la otra cumpla dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que el contrato quedará resuelto. Si no se cumple dentro del plazo señalado y concurren los presupuestos legales, la resolución opera de pleno derecho.

El IX Pleno Casatorio Civil identifica como elementos del mecanismo la carta notarial, el requerimiento de la prestación, el plazo mínimo legal y el apercibimiento resolutorio. Una comunicación que omita estos elementos no debe presentarse como si produjera necesariamente el mismo efecto.

  • Comunicación por vía notarial.
  • Requerimiento de cumplimiento de la prestación debida.
  • Plazo concedido no menor de quince días.
  • Apercibimiento expreso de resolución del contrato.
02

La invitación conciliatoria cumple otra función

La invitación es emitida dentro del procedimiento conciliatorio para comunicar las pretensiones y convocar a las partes a una audiencia. Su finalidad es facilitar una solución consensuada, no constituir por sí sola el requerimiento unilateral diseñado por el artículo 1429.

La solicitud de conciliación puede adjuntar la carta notarial previamente enviada y proponer un acuerdo sobre la terminación y sus efectos. Ambos documentos pueden relacionarse, pero no deben confundirse ni atribuirse efectos automáticos.

03

La cláusula resolutoria expresa también tiene reglas diferentes

El artículo 1430 permite pactar que el contrato se resuelva por el incumplimiento de una prestación determinada con precisión. Para hacerla valer, la parte interesada debe comunicar a la otra su decisión de utilizar la cláusula.

Antes de redactar una solicitud debe revisarse si el contrato contiene una cláusula válida, qué prestación identifica, qué comunicación se cursó y si existe arbitraje u otra vía pactada. El conciliador no convalida una resolución defectuosa ni decide la controversia.

WhatsApp