El artículo 1429 establece requisitos propios
En contratos con prestaciones recíprocas, la parte perjudicada puede requerir por vía notarial que la otra cumpla dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que el contrato quedará resuelto. Si no se cumple dentro del plazo señalado y concurren los presupuestos legales, la resolución opera de pleno derecho.
El IX Pleno Casatorio Civil identifica como elementos del mecanismo la carta notarial, el requerimiento de la prestación, el plazo mínimo legal y el apercibimiento resolutorio. Una comunicación que omita estos elementos no debe presentarse como si produjera necesariamente el mismo efecto.
- Comunicación por vía notarial.
- Requerimiento de cumplimiento de la prestación debida.
- Plazo concedido no menor de quince días.
- Apercibimiento expreso de resolución del contrato.