La vía de mutuo acuerdo de la Ley N.° 27333 exige a todos los colindantes
El literal a) del artículo 13.1 exige escritura pública suscrita por el propietario del predio y por los propietarios de todos los predios colindantes, quienes manifiestan su conformidad con el área, las medidas perimétricas o los linderos, según corresponda.
Una conciliación previa puede ayudar a ordenar esa voluntad, pero la conformidad de una sola persona no reemplaza la intervención exigida por la vía escogida. Deben revisarse las partidas y la documentación técnica para identificar correctamente a los titulares.