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Civil · Conciliación extrajudicial en Cusco

Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas

Guía para evaluar acuerdos entre propietarios y colindantes sin confundir el acta conciliatoria con la escritura pública ni con la inscripción registral.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿El acta rectifica la partida?

No. El acta organiza compromisos; la modificación registral requiere el título y el procedimiento legal correspondiente.

¿Deben participar todos los colindantes?

Para la rectificación por mutuo acuerdo del artículo 13.1.a, la escritura debe ser suscrita por el propietario y los propietarios de todos los predios colindantes.

¿Qué ocurre si un colindante se opone?

Si persiste la oposición, puede corresponder el procedimiento judicial regulado por la Ley N.º 27333.

¿Puede conciliarse sin planos?

No es prudente acordar una rectificación indeterminada. La propuesta debe estar técnicamente identificada.

¿SUNARP está obligada a inscribir el acuerdo?

No. SUNARP califica el título, la partida, la documentación técnica y los obstáculos registrales.

¿La misma vía se aplica a todo predio rural?

No necesariamente. Los predios rurales pueden estar sujetos a reglas y autoridades especiales que deben identificarse previamente.

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