Resumen de la publicación
¿Qué puede lograrse mediante conciliación?
Las partes pueden precisar la discrepancia, reconocer una propuesta técnica y asumir obligaciones para entregar documentos, suscribir la escritura pública y completar los actos necesarios. El acuerdo solo es adecuado si respeta la titularidad, los derechos de terceros y el procedimiento especial aplicable al predio.
Finalidad
La rectificación busca concordar el Registro con la realidad física
El artículo 13 de la Ley N.º 27333 regula la determinación o rectificación cuando el área, los linderos o las medidas perimétricas reales no coinciden con los datos de la partida registral. No se trata de crear propiedad sobre terreno ajeno, sino de corregir una descripción inexacta mediante la vía legal correspondiente.
Superficie total del predio expresada en la unidad de medida correspondiente.
Predios, vías u otros elementos que delimitan cada lado del inmueble.
Longitudes de los tramos que forman el perímetro del predio.
Debe sustentarse con planos y memoria descriptiva elaborados conforme a las reglas aplicables.
Rutas legales
La Ley N.º 27333 distingue mutuo acuerdo, vía notarial y vía judicial
La ruta depende de la conformidad de los colindantes, la relación entre el área real y la registrada, la posible superposición y la existencia de oposición. La conciliación no reemplaza ninguna de estas vías.
Mutuo acuerdo
Se formaliza por escritura pública suscrita por el propietario y los propietarios de todos los predios colindantes.
Procedimiento notarial
Puede corresponder en los supuestos del artículo 13.1.b, con las condiciones técnicas y registrales allí previstas.
Procedimiento judicial
Corresponde, entre otros supuestos, cuando existe superposición o surge oposición de terceros.
Regímenes especiales
Predios rurales, áreas catastradas u otras situaciones pueden sujetarse a reglas y autoridades distintas.
Antes de redactar un acuerdo debe identificarse el régimen del predio; una explicación general no sustituye la calificación notarial, registral o judicial.
Función del acuerdo
El acta puede organizar la cooperación, pero no modifica la partida
La conciliación puede servir para que los interesados acepten una propuesta técnicamente identificada y se obliguen a ejecutar actos posteriores. La rectificación solo se inscribe cuando se presenta el título idóneo y SUNARP lo califica favorablemente.
Propuesta común. Identificar el plano, la memoria descriptiva, la fecha y el profesional responsable.
Entrega documental. Definir quién aportará partidas, títulos, certificados, planos o autorizaciones.
Formalización. Establecer comparecientes, notaría, plazo y distribución de gastos pactables.
Subsanaciones. Acordar la cooperación frente a observaciones técnicas compatibles con la voluntad expresada.
Partes necesarias
El mutuo acuerdo exige identificar a todos los colindantes
El literal a) del artículo 13.1 de la Ley N.º 27333 exige la intervención del propietario del predio y de los propietarios de todos los predios colindantes. La partida de cada inmueble y la documentación técnica permiten comprobar quiénes deben participar.
Debe acreditar el derecho inscrito y su identidad o representación vigente.
Se identifican mediante la realidad física, el plano y los antecedentes registrales.
Debe evaluarse la intervención de todos los titulares y las facultades de cada uno.
El poder debe comprender la conciliación y los actos de disposición o formalización que correspondan.
Redacción precisa
El acuerdo debe corresponder con una propuesta técnica determinada
No es suficiente indicar que las partes “arreglarán los linderos”. Deben individualizarse el predio, la partida, los datos actuales, los datos propuestos y los documentos técnicos aceptados.
Predio. Dirección, partida, antecedente, área registrada y titularidad.
Rectificación. Nueva área, linderos, tramos y medidas perimétricas.
Soporte técnico. Plano y memoria descriptiva con fecha, firma y datos del profesional.
Ejecución. Escritura, notaría, documentos, plazos, costos y atención de observaciones.
Si la propuesta técnica cambia, debe verificarse nuevamente la conformidad de quienes pueden resultar afectados antes de formalizarla.
Preparación
Requisitos para iniciar
El centro necesita documentos suficientes para identificar a las partes, el predio, la discrepancia y la propuesta. La calificación puede requerir anexos adicionales según la naturaleza urbana o rural del inmueble.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe describir la discrepancia y formular las obligaciones concretas que se proponen.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte de quien solicita.
- 03
Partida registral del predio
Copia actualizada que muestre titularidad, área, linderos, medidas, cargas y antecedentes relevantes.
- 04
Título archivado o escritura antecedente
Documento útil para comparar la descripción original con la partida y la realidad propuesta.
- 05
Plano perimétrico y de ubicación
Documento técnico legible, georreferenciado cuando corresponda y suscrito por profesional competente.
- 06
Memoria descriptiva
Debe explicar área, linderos, tramos, medidas y demás datos que sustentan la propuesta.
- 07
Información de los predios colindantes
Partidas, títulos o datos que permitan identificar a sus propietarios y domicilios.
- 08
Documentos de representación
Vigencia de poder y facultades suficientes si interviene apoderado o persona jurídica.
- 09
Informe o certificado técnico, si corresponde
Certificado catastral, informe de búsqueda, visaciones u otros documentos exigibles según el procedimiento y el tipo de predio.
- 10
Comunicaciones y observaciones existentes
Cartas, oposiciones, informes de catastro, esquelas registrales o expedientes notariales o judiciales previos.
Límites jurídicos
La conciliación no resuelve titularidad, superposición ni fraude
El centro debe detener una redacción que pretenda afectar derechos indisponibles o de terceros. La existencia de una controversia sobre propiedad, una superposición persistente o una oposición puede exigir actuación judicial o administrativa especializada.
Propiedad discutida
El conciliador no declara quién es propietario ni invalida títulos inscritos.
Superposición
Debe evaluarse técnicamente; si subsiste controversia, puede corresponder la vía judicial.
Terceros
Un acuerdo no puede reducir o desplazar derechos de personas que no intervinieron.
Predio rural
Puede estar sujeto a procedimientos y autoridades agrarias o catastrales especiales.
Formalización
La escritura y la documentación técnica pasan a calificación registral
En la vía de mutuo acuerdo, la escritura debe expresar la nueva área, linderos y medidas perimétricas y acompañarse de la documentación técnica pertinente. El registrador revisa la adecuación del título a la partida y solicita el informe de catastro cuando corresponde.
Los datos de escritura, plano y memoria deben ser coherentes entre sí.
Evalúa aspectos técnicos y posibles relaciones con predios inscritos.
El registrador verifica competencia, formalidad, tracto y obstáculos del Registro.
Las subsanaciones no pueden alterar unilateralmente el acuerdo técnico aceptado.
La calificación concreta pertenece a SUNARP. Esta guía no anticipa el resultado de un título ni sustituye la revisión del expediente.
Exigibilidad
Las obligaciones del acta deben ser ciertas, expresas y exigibles
El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce mérito ejecutivo al acta que contiene obligaciones con esas características. Para evitar ambigüedad, el acuerdo debe precisar actos, responsables, documentos y fechas.
Quién. Cada propietario, colindante o representante obligado.
Qué. Firmar, entregar, gestionar o pagar un concepto claramente descrito.
Cuándo. Fecha, plazo o condición objetiva de cumplimiento.
Con qué documento. Identificación exacta del plano, memoria y escritura vinculados.
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación inicial
Se revisan pretensión, titulares, colindantes, partidas y documentación técnica.
- 02
Invitación completa
Se convoca a quienes deben intervenir, con identificación correcta y domicilio suficiente.
- 03
Evaluación de la propuesta
Las partes contrastan el plano y la memoria y definen compromisos de formalización.
- 04
Acuerdo o conclusión
Si hay consenso se redactan obligaciones precisas; si persiste oposición, se deja constancia y se evalúa la vía legal aplicable.

