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Civil y patrimonial · Reconocimiento de deuda y conciliación

¿Qué requisitos se necesitan para conciliar un conflicto sobre reconocimiento de deuda?

La solicitud debe identificar a las partes, narrar ordenadamente el origen de la obligación, precisar el capital, los pagos y el saldo, y formular una pretensión concreta. Además del documento de identidad, deben adjuntarse los documentos relacionados con el conflicto y, cuando corresponda, la representación suficiente.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Contenido obligatorio de la solicitud

El artículo 18 del TUO del Reglamento exige los datos y domicilios de las partes, la exposición ordenada y precisa de los hechos y la pretensión claramente determinada. No basta escribir “reconocimiento de deuda” sin explicar de dónde proviene la obligación y qué solución se solicita.

  • Identificación, domicilio real y datos de contacto del solicitante.
  • Nombre o razón social y domicilio real de la persona invitada.
  • Origen, fecha, moneda y vencimiento alegados.
  • Capital, pagos acreditados, intereses sustentados y saldo.
  • Pretensión concreta: pago total, cuotas u otra propuesta lícita.
02

Documentos esenciales relacionados con el conflicto

El artículo 23 exige copia simple del documento oficial de identidad y los documentos relacionados con el conflicto. Debe adjuntarse el documento en el que la parte deudora haya manifestado la obligación, si existe, así como las constancias que expliquen la entrega del dinero, la contraprestación y los pagos posteriores.

Si no existe un documento que acredite la deuda contraída, la guía oficial indica remitir previamente una carta de requerimiento de pago por conducto notarial y presentar su cargo. Ese cargo documenta el conflicto para iniciar el trámite, pero no demuestra por sí solo la veracidad de todo lo reclamado.

  • Documento oficial de identidad.
  • Contrato, recibo, pagaré, comunicación o documento equivalente, según el caso.
  • Depósitos, transferencias, entregas y comprobantes de pagos parciales.
  • Requerimiento notarial y cargo, si no existe documento previo de la deuda.
  • Liquidación comprensible con fecha de corte.
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Documentación condicional y útil

El poder, su vigencia y las facultades para conciliar son condicionales: se exigen cuando interviene un representante o una persona jurídica. También deben presentarse las garantías, cesiones, refinanciaciones o expedientes que puedan modificar a las partes, el saldo o la exigibilidad.

Una cronología y una propuesta de cuotas son útiles para ordenar la negociación, pero no reemplazan los documentos esenciales. Los intereses deben aparecer separados por clase, tasa, periodo y base de cálculo.

  • Poder y vigencia de representación, cuando corresponda.
  • Garantía, cesión o refinanciación vinculada con la deuda.
  • Demanda y resoluciones relevantes, si existe proceso.
  • Cronología y propuesta de cronograma de pago.
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