Resumen de la publicación
El centro no declara la deuda: las partes construyen el acuerdo
El MINJUSDH precisa que los centros de conciliación no realizan el reconocimiento de deudas de las partes. Para iniciar debe existir un documento relacionado con el conflicto y una pretensión clara. Durante la audiencia, la persona invitada puede aceptar, cuestionar o negociar voluntariamente el origen, monto, saldo y forma de pago.
Precisión del MINJUSDH
¿Qué puede y qué no puede hacer el centro?
El centro recibe y califica una solicitud sobre una controversia patrimonial disponible. El conciliador facilita la comunicación y puede proponer fórmulas no obligatorias, pero no declara que una deuda existe, no determina unilateralmente quién es acreedor o deudor y no obliga a aceptar un monto.
Facilitar un acuerdo voluntario sobre pago, saldo, plazo y garantías lícitas.
Emitir una declaración jurisdiccional sobre la existencia de la deuda.
Expone el origen, los documentos y la pretensión que plantea.
Decide si acepta, cuestiona o propone otra solución.
Artículo 1205 del Código Civil
El reconocimiento de una obligación tiene reglas de forma
El Código Civil permite efectuar el reconocimiento por testamento o por acto entre vivos. Si la obligación original exigía una forma determinada, el reconocimiento debe observar la misma forma. Por ello deben revisarse el origen de la deuda y las formalidades del negocio que la generó.
Origen
Préstamo, venta, servicio, liquidación u otra relación jurídica.
Manifestación
Documento en el que el deudor expresa monto y condiciones relevantes.
Formalidad
Se conserva la forma exigida para la obligación primitiva.
Alcance
Debe precisarse capital, saldo, vencimiento y conceptos incluidos.
Guía oficial del MINJUSDH 2026
¿Cómo se inicia cuando existe o falta documentación?
Cuando existe un documento en el que la persona deudora manifestó el monto y las condiciones de la obligación, debe adjuntarse como sustento. Si no existe documento que acredite la deuda contraída, la guía oficial indica remitir una carta de requerimiento de pago por conducto notarial; su cargo sirve como documento relacionado con el conflicto para anexarlo a la solicitud.
Contrato o reconocimiento. Documento suscrito que identifica obligación, monto o plazo.
Comprobantes. Transferencias, entregas, recibos o registros vinculados.
Comunicaciones. Correos o mensajes lícitos sobre la obligación discutida.
Sin documento previo. Requerimiento notarial y cargo conforme a la orientación oficial.
Artículos 18 y 23 del Reglamento
La pretensión debe indicar exactamente qué se solicita
La solicitud debe narrar los hechos ordenadamente y formular una pretensión clara. No basta pedir “que reconozca la deuda”. Debe indicarse el origen alegado, el capital, los pagos realizados, el saldo, el vencimiento, los intereses sustentados y la propuesta de cumplimiento.
Suma original y documento que explica su entrega u origen.
Pagos efectuados, fecha, imputación y comprobante.
Operación verificable que conduce al monto reclamado.
Pago total, cuotas, fechas y medios para acreditar cumplimiento.
La liquidación debe permitir que la otra parte comprenda y contraste cada concepto.
Reconocimiento, pago y novación
Son figuras distintas y no deben mezclarse
El reconocimiento se refiere a la manifestación sobre una obligación; el pago se produce cuando se ejecuta íntegramente la prestación, conforme al artículo 1220. La novación sustituye una obligación por otra y requiere voluntad indubitable o incompatibilidad entre ambas. Cambiar el plazo o lugar de pago no produce novación por sí solo.
Reconocimiento
Manifestación sobre una obligación identificada.
Pago
Ejecución íntegra de la prestación debida.
Acuerdo de cuotas
Modifica la forma temporal si las partes lo aceptan.
Novación
Sustituye la obligación bajo los requisitos de los artículos 1277 a 1279.
El artículo 1996 establece que el reconocimiento de la obligación interrumpe la prescripción. Si el plazo ya hubiera transcurrido, el artículo 1991 permite la renuncia expresa o tácita a la prescripción ganada; esta última resulta de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con ella. Por eso deben revisarse el contenido del documento, la fecha y las circunstancias antes de firmar.
Artículos 1242 a 1246 del Código Civil
Capital, intereses y gastos deben separarse
El Código Civil diferencia interés compensatorio e interés moratorio, fija límites para la tasa convencional y remite al interés legal cuando corresponda. La solicitud no debe añadir porcentajes arbitrarios: debe explicar la fuente, tasa, periodo y operación de cálculo.
Contraprestación por el uso del dinero u otro bien.
Busca indemnizar la mora en el pago.
Debe respetar el límite fijado por el BCRP cuando es convencional.
Capital, periodo, tasa y resultado deben poder revisarse.
Preparación del expediente
Requisitos para iniciar
Los documentos deben permitir identificar la relación jurídica, el conflicto existente y la suma solicitada. El centro calificará la solicitud y podrá pedir aclaraciones cuando la pretensión o los anexos no sean suficientes.
- 01
Solicitud completa y firmada
Hechos, origen de la obligación, pretensión y propuesta de pago.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del solicitante y del representante, si corresponde.
- 03
Datos de la persona invitada
Nombre o razón social y domicilio real adecuado para la notificación.
- 04
Documento relacionado con la deuda
Contrato, reconocimiento, comprobante, recibo u otro sustento del conflicto.
- 05
Requerimiento notarial, si no existe documento previo
Carta de requerimiento de pago y cargo, conforme a la orientación del MINJUSDH.
- 06
Comprobantes de entrega o desembolso
Transferencias, depósitos, recibos o registros vinculados al capital.
- 07
Pagos parciales
Constancias de abonos, fechas e imputación efectuada.
- 08
Liquidación del saldo
Capital, abonos, intereses sustentados y operación verificable.
- 09
Representación, cuando corresponda
Poder vigente y facultades expresas para conciliar y disponer del derecho.
- 10
Propuesta concreta
Monto, cuotas, fechas, medio de pago y comprobantes de cumplimiento.
Contenido negociable
¿Qué pueden acordar las partes?
Las partes pueden precisar voluntariamente el saldo, la moneda, las cuotas, los vencimientos, el medio de pago y la forma de acreditar cada cumplimiento. También pueden definir qué ocurre con los intereses o garantías, siempre dentro de la ley y con facultades suficientes.
Saldo aceptado. Capital e intereses comprendidos hasta una fecha.
Cronograma. Número de cuotas, importe y vencimiento de cada una.
Medio de pago. Cuenta, moneda, lugar o entrega documentada.
Constancia. Recibo, comprobante y comunicación del pago.
Artículos 18 y 19 de la Ley N.º 26872
El acuerdo debe quedar cierto, expreso y exigible
El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Para que la obligación pueda cumplirse o ejecutarse debe identificar sin ambigüedad quién paga, a quién, cuánto, cuándo, por qué medio y cómo se acredita el cumplimiento.
Sujetos, objeto y alcance plenamente identificados.
Obligación escrita directamente, sin depender de suposiciones.
Vencimiento o condición de cumplimiento claramente verificable.
Revisión del abogado del centro sobre el acuerdo adoptado.
La presentación de la solicitud suspende la prescripción hasta la conclusión del procedimiento conciliatorio conforme al artículo 19. Esta suspensión no reemplaza la revisión del plazo aplicable, su inicio, posibles interrupciones o una prescripción ya ganada.
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se revisan materia, pretensión, documento del conflicto, saldo y representación.
- 02
Invitación
Se convoca a la persona indicada como obligada sin presumir su aceptación.
- 03
Audiencia
Las partes contrastan origen, monto, abonos, intereses y propuesta.
- 04
Resultado
Se documenta acuerdo total, parcial, falta de acuerdo o inasistencia conforme a ley.