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Civil · Conciliación extrajudicial en Cusco

Reconocimiento de deuda y conciliación

Guía para acreditar el conflicto, formular una pretensión de pago y redactar un acuerdo voluntario sin atribuir al centro funciones declarativas.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿El centro puede declarar que una deuda existe?

No. Facilita un acuerdo, pero no realiza por sí mismo el reconocimiento ni declara derechos.

¿Qué ocurre si no existe contrato o pagaré?

La guía oficial indica enviar un requerimiento de pago por conducto notarial y adjuntar el cargo como documento relacionado con el conflicto.

¿El cargo notarial prueba toda la deuda?

No. Permite sustentar la existencia de un conflicto para la solicitud, pero no equivale a aceptación del invitado.

¿Puede acordarse el pago en cuotas?

Sí, si ambas partes aceptan y se precisan montos, fechas, medio de pago y comprobantes.

¿Cambiar el plazo produce automáticamente novación?

No. El artículo 1279 del Código Civil señala que modificar el plazo o lugar de pago no produce novación.

¿El acta con acuerdo puede ejecutarse?

Sí, cuando contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles y cumple las formalidades legales.

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