El centro facilita el acuerdo, pero no declara la deuda
La conciliación extrajudicial es un mecanismo consensual. El conciliador conduce la comunicación y ayuda a formular opciones, pero no ejerce función jurisdiccional ni decide si la deuda existe, cuál es su cuantía o quién tiene razón.
Por ello, la solicitud no debe presentar al centro como una autoridad que certificará unilateralmente la obligación. Debe describir el conflicto, identificar el derecho invocado y acompañar los documentos relacionados con los hechos expuestos.