El reconocimiento puede interrumpir una prescripción en curso
La interrupción elimina el tiempo transcurrido y hace comenzar un nuevo cómputo conforme a las reglas aplicables. Para atribuir ese efecto debe existir una conducta o manifestación que realmente pueda calificarse como reconocimiento de la obligación por la persona deudora.
La sola invitación a conciliar, la asistencia a una audiencia o la formulación de una propuesta sin aceptación expresa no deben describirse automáticamente como reconocimiento. El efecto depende del contenido de las declaraciones y de las circunstancias acreditadas.