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Civil y patrimonial · Pago de deudas

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre pago de deudas?

Acreedor y deudor pueden acordar el saldo, la forma y las fechas de pago de una deuda patrimonial disponible. Antes de redactar el acta deben comprobar el origen de la obligación, los pagos anteriores y los conceptos reclamados; el conciliador no declara por sí mismo que la deuda existe ni fija su monto.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

El acuerdo debe identificar la deuda y su saldo

El contrato, préstamo, comprobante, reconocimiento u otro documento permite conocer de dónde surge la obligación. Si la deuda se discute total o parcialmente, el acta debe señalar qué conceptos se reconocen, cuáles permanecen controvertidos y qué alcance tiene el acuerdo.

El saldo no debe copiarse de una cifra aislada. Debe partir del capital, descontar los pagos acreditados y separar intereses u otros conceptos que tengan sustento legal o contractual. Cuando existen varias deudas, debe indicarse a cuál se aplicará cada entrega.

  • Origen, fecha y partes de la obligación.
  • Capital y moneda correspondiente.
  • Pagos anteriores debidamente acreditados.
  • Intereses y gastos diferenciados del capital.
  • Saldo aceptado y fecha de cálculo.
02

Las partes pueden pactar pago total o fraccionado

El acuerdo puede establecer una fecha única de pago o un cronograma de cuotas. Cada vencimiento necesita monto, moneda, medio, cuenta o lugar de entrega y forma de constancia. El pago parcial requiere autorización de la ley o del contrato, o aceptación voluntaria del acreedor conforme al artículo 1221 del Código Civil.

También pueden acordarse garantías o consecuencias frente al incumplimiento cuando sean lícitas y precisas. No deben incorporarse cláusulas abiertas que permitan a una sola parte modificar posteriormente el saldo, la tasa o las fechas.

  • Monto y vencimiento de cada cuota.
  • Cuenta, transferencia, efectivo u otro medio verificable.
  • Recibo o constancia que se entregará por cada pago.
  • Efecto de la cancelación total y entrega de documentos.
03

Los intereses requieren base y tasa identificables

El artículo 1242 distingue el interés compensatorio del moratorio. El artículo 1243 encarga al BCRP fijar la tasa máxima del interés convencional. Por ello, el acuerdo debe identificar la clase de interés, tasa, periodo y base de cálculo sin superar los límites vigentes aplicables.

Si las partes discrepan sobre los intereses, pueden llegar a una suma consensuada o dejar ese extremo sin acuerdo. La conciliación no debe presentar como obligación indiscutida un cálculo que ninguna de las partes ha verificado.

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