Resumen de la publicación
¿Para qué sirve esta conciliación?
Permite que acreedor y deudor revisen voluntariamente la existencia y cuantía de una deuda y acuerden cómo cumplirla. El acta debe precisar origen, moneda, capital, intereses válidos, pagos anteriores, saldo, cuotas, vencimientos y forma de acreditación.
Materia conciliable
Una deuda patrimonial puede resolverse mediante acuerdo
La Ley N.º 26872 permite conciliar pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles. El MINJUSDH menciona expresamente el pago de deudas entre los conflictos civiles que pueden tratarse mediante conciliación extrajudicial.
Préstamo, venta, servicio, arrendamiento, reconocimiento u otra relación jurídicamente sustentable.
El capital y cualquier concepto adicional deben poder calcularse objetivamente.
Debe verificarse quién es acreedor, quién es deudor y si existe representación.
Las partes deben poder negociar válidamente la obligación y su cumplimiento.
Cumplimiento
El pago exige ejecutar íntegramente la prestación debida
El artículo 1220 del Código Civil considera efectuado el pago cuando la prestación se ejecuta íntegramente. Por eso el acuerdo debe establecer qué conceptos quedan cancelados con cada entrega y cuándo se entenderá extinguida la obligación.
Capital
Suma principal originada en el contrato, préstamo, comprobante u otro sustento.
Intereses
Solo los pactados o legalmente aplicables, calculados con tasa, periodo y base identificables.
Gastos pactables
Deben tener sustento, ser lícitos y quedar diferenciados del capital.
Saldo final
Resultado de descontar pagos acreditados y aplicar correctamente los conceptos acordados.
No debe redactarse un monto global sin explicar su composición cuando existen controversias sobre capital, intereses o pagos previos.
Fraccionamiento
El pago por cuotas requiere aceptación del acreedor
Conforme al artículo 1221 del Código Civil, el acreedor no puede ser obligado a recibir parcialmente la prestación, salvo que la ley o el contrato lo autoricen. En conciliación puede aceptar voluntariamente un cronograma y definir sus condiciones.
Cuota inicial. Monto, fecha y forma de entrega si se exige un primer pago.
Cuotas sucesivas. Número, monto individual y fecha exacta de cada vencimiento.
Medio de pago. Cuenta, transferencia, depósito u otro mecanismo verificable.
Cancelación. Constancia que se entregará cuando se cumpla la totalidad.
Límites legales
Los intereses deben diferenciarse y respetar las tasas máximas
El artículo 1242 del Código Civil diferencia el interés compensatorio, que retribuye el uso del dinero o de otro bien, del moratorio, que indemniza la mora. El artículo 1243 encarga al BCRP fijar la tasa máxima del interés convencional.
Debe indicarse si es compensatorio, moratorio o legal y cuál es su fundamento.
Debe expresarse claramente, con periodicidad y moneda.
Fecha desde la que se calcula y fecha de corte o término.
Debe verificarse en la información oficial del BCRP aplicable a la operación y al periodo.
Acuerdo completo
¿Qué debe establecer el acta?
Una obligación de pago debe quedar descrita sin depender de una nueva negociación. Si existen varias deudas o conceptos, el acuerdo debe permitir identificar a cuál se aplica cada entrega.
Origen y reconocimiento. Contrato, operación, fecha y documentos relevantes.
Liquidación. Capital, intereses admitidos, pagos anteriores y saldo conciliado.
Cronograma. Cuotas, fechas, moneda, cuenta y comprobantes.
Incumplimiento. Consecuencias lícitas y objetivas aceptadas por ambas partes.
Si el pago provendrá de un tercero, de una dación en pago o de una compensación, debe evaluarse específicamente esa figura y la intervención de quienes correspondan.
Preparación
Requisitos para iniciar
Los documentos deben permitir identificar el origen de la deuda, el monto reclamado y los pagos realizados. No todos los anexos son obligatorios en todos los casos.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe explicar el origen de la deuda, el monto solicitado y la propuesta de pago.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte de quien solicita.
- 03
Documento que origina la deuda
Contrato, pagaré, reconocimiento, comprobante, orden, recibo, acta de entrega u otro sustento disponible.
- 04
Liquidación detallada
Cuadro que diferencie capital, intereses, pagos previos, fecha de corte y saldo reclamado.
- 05
Comprobantes de desembolso o entrega
Transferencias, depósitos, cargos, constancias o documentos que acrediten la prestación inicial.
- 06
Constancias de pagos parciales
Recibos, depósitos o transferencias que deban descontarse, cuando existan.
- 07
Comunicaciones sobre cobro o pago
Cartas, correos, mensajes o respuestas que permitan comprender la controversia.
- 08
Datos de la persona invitada
Nombres o razón social, documento o RUC, domicilio y referencias para la invitación.
- 09
Representación suficiente
Vigencia de poder y facultades para conciliar cuando participa una persona jurídica o apoderado.
- 10
Garantías o procesos relacionados
Documentos sobre avales, hipotecas, prendas, procesos o medidas existentes, solo si resultan relevantes.
Control previo
Antes de acordar debe revisarse la deuda y sus posibles cambios
Cesiones, refinanciaciones, pagos, compensaciones, condonaciones o acuerdos anteriores pueden modificar al acreedor, el monto o la exigibilidad. También debe revisarse si la obligación está sometida a condición, plazo o controversia judicial.
Acreedor actual
Una cesión u otro cambio debe estar documentado y ser oponible conforme a ley.
Saldo real
Todo pago acreditado debe considerarse antes de fijar la deuda conciliada.
Vencimiento
Debe comprobarse si el plazo llegó o si las partes están acordando anticipadamente.
Controversias previas
Un proceso, acta o transacción existente puede limitar una nueva conciliación.
Acreditación
Cada pago debe dejar una constancia verificable
El artículo 1229 del Código Civil establece que la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado. El acuerdo debe prever un medio que permita acreditar cada cuota y su recepción.
Cuenta, titular, moneda, concepto y fecha límite claramente señalados.
Constancia bancaria vinculada a la cuota y obligación correspondientes.
Recibo firmado con monto, fecha, concepto y saldo, cuando se use este medio.
Constancia de cumplimiento total y tratamiento de títulos o garantías entregados.
La parte pagadora debe conservar los comprobantes; el centro de conciliación no administra ni recibe las cuotas de las partes.
Efecto del acta
El incumplimiento puede dar lugar a ejecución judicial
El artículo 18 de la Ley de Conciliación establece que el acta con acuerdo constituye título de ejecución. Para ello, las obligaciones deben ser ciertas, expresas y exigibles y respetar las formalidades legales.
Cierta. Se identifica sin duda la obligación y las personas vinculadas.
Expresa. Consta directamente en el texto del acuerdo, sin suposiciones externas.
Exigible. El plazo venció o se cumplió la condición objetiva prevista.
Legalmente formalizada. El acta respeta el contenido y las firmas exigidos por la Ley de Conciliación.
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación documental
Se revisan origen, monto, vencimiento, pagos previos, partes y disponibilidad del derecho.
- 02
Invitación y audiencia
Acreedor y deudor contrastan sus posiciones y pueden formular propuestas voluntarias.
- 03
Liquidación acordada
Si existe consenso, se determina el saldo y se redacta el cronograma completo.
- 04
Conclusión
El procedimiento puede terminar con acuerdo total, parcial, falta de acuerdo o inasistencia conforme a la ley.

