La deuda vencida conserva la forma de pago aplicable
Si el título estableció un pago único, el deudor no lo transforma unilateralmente en cuotas mediante una solicitud de conciliación. Puede formular la propuesta y explicar su capacidad de pago, pero la otra parte conserva la facultad de aceptarla, rechazarla o proponer condiciones distintas.
La situación cambia si la ley, el contrato o un acuerdo vigente ya permiten pagos parciales. En ese caso debe revisarse el cronograma aplicable y determinar qué cuotas vencieron, cuáles fueron pagadas y qué saldo permanece exigible.