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Civil y patrimonial · Otorgamiento de escritura pública

¿Qué requisitos se necesitan para conciliar el otorgamiento de una escritura pública?

La solicitud debe identificar el acto que se pretende formalizar, acompañar el contrato y precisar quién debe comparecer, qué documentos faltan y qué plazo se propone. Los anexos adicionales dependen del bien, los intervinientes, la titularidad registral y las prestaciones pendientes.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

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Contenido obligatorio de la solicitud

El artículo 18 del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación exige identificar a las partes, señalar domicilios, exponer los hechos y formular la pretensión. En este caso, debe describirse la obligación concreta de elevar el acto a escritura pública.

  • Identificación, domicilio real y datos de contacto del solicitante.
  • Nombre o razón social y domicilio real de la persona invitada.
  • Identificación del contrato, fecha, objeto y bien relacionado.
  • Explicación de la obligación de formalizar y del incumplimiento alegado.
  • Notaría o forma propuesta de elección, plazo y gastos.
  • Prestaciones simultáneas o pendientes que deban quedar reguladas.
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Documentos esenciales del acto previo

El artículo 23 del Reglamento exige el documento oficial de identidad y los documentos relacionados con el conflicto. Debe adjuntarse el contrato, minuta, anexos, adendas o documento que contiene el acto cuya formalización se solicita.

Cuando interviene una persona jurídica o un representante, deben acreditarse existencia, vigencia y facultades suficientes para conciliar y otorgar el acto. Los poderes son documentos condicionales, no un requisito idéntico para toda solicitud.

  • Copia simple del documento oficial de identidad.
  • Contrato, minuta, anexos y adendas legibles.
  • Poder y vigencia de representación, cuando corresponda.
  • Documentación de sucesión, sociedad conyugal o copropiedad, según el caso.
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Sustentos registrales y de cumplimiento según el caso

Si el acto se refiere a un inmueble, conviene presentar una partida registral actualizada y documentos que permitan comparar titularidad, descripción, cargas y antecedentes con el contrato. Los comprobantes de pago, cargos de entrega y comunicaciones ayudan a determinar las prestaciones pendientes.

La partida, los certificados, la valorización o el proyecto de minuta pueden ser útiles o condicionales, pero no sustituyen el contrato ni garantizan la inscripción. La notaría y SUNARP podrán requerir documentos adicionales conforme al acto y sus antecedentes.

  • Partida registral actualizada y títulos archivados relevantes.
  • Comprobantes de pago del precio y constancias de entrega.
  • Cartas notariales, requerimientos y respuestas.
  • Información sobre gravámenes, cargas o derechos de terceros.
  • Proyecto de minuta y relación de documentos pendientes, si resulta útil.
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