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Civil y patrimonial · Otorgamiento de escritura pública

¿Puede conciliarse el otorgamiento de una escritura pública?

Sí, cuando existe un acto previo jurídicamente formalizable, la obligación recae sobre derechos disponibles y las partes pueden comprometerse válidamente a completar la formalidad. El centro no crea el contrato, no declara la propiedad y no sustituye la intervención del notario ni la calificación de SUNARP.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Debe existir un acto previo que pueda formalizarse

El artículo 1412 del Código Civil permite que las partes se compelan recíprocamente a otorgar escritura pública u otra formalidad cuando esta sea exigible por ley o convenio y no constituya una forma solemne prescrita bajo sanción de nulidad. Por ello, primero debe identificarse el contrato, sus partes, su objeto y la obligación de formalizar.

En una compraventa, el artículo 1549 establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de propiedad. Sin embargo, la procedencia concreta depende de la validez del negocio, el bien, las facultades de los intervinientes y las prestaciones pendientes.

02

El acuerdo debe describir una obligación ejecutable

El acta debe identificar el acto a formalizar, el bien o derecho, las personas que comparecerán, los documentos que entregará cada una, la notaría o mecanismo para elegirla, la distribución de gastos y el plazo de firma.

Si queda un saldo de precio, entrega u otra prestación simultánea, debe establecerse cómo y cuándo se cumplirá. Una frase como “regularizar los documentos” no permite conocer con precisión qué debe hacer cada parte.

  • Contrato, fecha, partes y objeto claramente identificados.
  • Notaría determinada o mecanismo objetivo de elección.
  • Documentos y actuaciones a cargo de cada interviniente.
  • Plazo, coordinación de la firma y prestaciones simultáneas.
  • Gastos notariales, registrales y tributarios asumidos por acuerdo.
03

La conciliación no corrige invalidez ni decide titularidades

El IX Pleno Casatorio Civil reconoce la necesidad de controlar la legalidad del negocio que se pretende formalizar. Una escritura no sana automáticamente un contrato nulo, una falta de representación, un objeto ilícito o una suplantación.

Si existe controversia sustancial sobre la existencia o validez del contrato, la titularidad, la identidad de los firmantes o derechos de terceros, el conciliador no puede resolverla como juez. Debe evaluarse la vía jurídica correspondiente.

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