Cada documento cumple una función distinta
El contrato contiene el acto jurídico previo. El acta de conciliación documenta el acuerdo sobre su formalización. La escritura pública es el instrumento protocolar extendido ante notario, y el parte notarial es el título que normalmente se presenta para la inscripción de una compraventa inmobiliaria.
Por ello, aunque el acta tenga mérito ejecutivo, no debe presentarse como si fuera la escritura ni como una inscripción registral. Su función es hacer exigible la obligación pactada cuando está redactada de manera cierta, expresa y exigible.
- Contrato: acto previo y obligaciones originales.
- Acta: compromiso conciliatorio de completar la formalidad.
- Escritura: instrumento público autorizado por notario.
- Inscripción: resultado de la presentación y calificación registral.