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Civil y patrimonial · Ofrecimiento de pago

¿Qué puede proponerse en una conciliación mediante un ofrecimiento de pago?

Puede proponerse el pago total, un cronograma de cuotas u otra forma lícita de cumplir una obligación disponible. La propuesta debe identificar la deuda o prestación y no obliga al acreedor mientras no exista aceptación. La conciliación busca un acuerdo; no declara unilateralmente que la obligación quedó pagada.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La propuesta debe partir de una obligación identificada

El contrato, reconocimiento, comprobante, resolución u otro documento debe permitir conocer el origen, las partes y la prestación discutida. Si existe desacuerdo sobre capital, intereses, vencimiento o pagos anteriores, cada concepto debe presentarse separadamente.

El artículo 1220 del Código Civil considera efectuado el pago solo cuando la prestación se ejecuta íntegramente. Por ello, anunciar la intención de pagar o presentar una solicitud de conciliación no equivale todavía al cumplimiento.

  • Origen y concepto de la obligación.
  • Capital, intereses alegados, pagos previos y saldo discutido.
  • Fecha de vencimiento y condiciones que se afirman cumplidas.
02

Puede proponerse pago total, cuotas u otra prestación

Las partes pueden acordar una fecha única, cuotas con vencimientos exactos, la entrega de un bien o una prestación distinta aceptada válidamente. Si se modifica el objeto original, el acta debe expresar con claridad qué obligación se sustituye o qué saldo permanece vigente.

El artículo 1221 dispone que el acreedor no puede ser compelido a recibir parcialmente la prestación, salvo autorización legal o contractual. En consecuencia, un cronograma de cuotas requiere aceptación expresa y no puede imponerse por la sola voluntad de quien ofrece pagar.

  • Monto o prestación de cada pago.
  • Moneda, fechas, cuenta, lugar o medio de entrega.
  • Imputación a capital, intereses, cuota o concepto específico.
  • Constancia que acreditará cada cumplimiento.
03

El acuerdo debe ordenar sus efectos sin ambigüedad

El acta debe indicar si el acuerdo comprende toda la controversia o solo una parte. También debe precisar cuándo se considerará cancelado el saldo y qué documentos se entregarán al cumplirse la última prestación.

Pueden acordarse intereses, garantías o consecuencias frente al incumplimiento cuando sean lícitos y determinados. El conciliador facilita la comunicación y puede formular propuestas no obligatorias, pero no fija la deuda ni fuerza la aceptación.

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