La solicitud de conciliación expresa una propuesta, no un pago
Una solicitud permite convocar a la otra parte para dialogar sobre una solución. Mientras no exista aceptación, el monto, las cuotas y las fechas propuestas no forman un nuevo cronograma obligatorio.
El artículo 1220 exige la ejecución íntegra de la prestación para considerar efectuado el pago. Además, el artículo 1229 atribuye la prueba del pago a quien afirma haberlo realizado. La constancia de presentar una solicitud no demuestra por sí sola la entrega de dinero o el cumplimiento de otra prestación.