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Civil y patrimonial · Ofrecimiento de pago

¿Presentar un ofrecimiento de pago o la inasistencia del acreedor extinguen la deuda?

No. La presentación de una propuesta conciliatoria no equivale al pago y la inasistencia del acreedor no significa aceptación. La obligación solo se modifica por un acuerdo válido o se extingue por el cumplimiento u otra causa reconocida por el ordenamiento.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La solicitud de conciliación expresa una propuesta, no un pago

Una solicitud permite convocar a la otra parte para dialogar sobre una solución. Mientras no exista aceptación, el monto, las cuotas y las fechas propuestas no forman un nuevo cronograma obligatorio.

El artículo 1220 exige la ejecución íntegra de la prestación para considerar efectuado el pago. Además, el artículo 1229 atribuye la prueba del pago a quien afirma haberlo realizado. La constancia de presentar una solicitud no demuestra por sí sola la entrega de dinero o el cumplimiento de otra prestación.

02

El silencio o la inasistencia no aceptan el acuerdo

El acuerdo conciliatorio requiere manifestación de voluntad y debe constar en el acta con el contenido exigido por la ley. La falta de asistencia puede producir una forma legal de conclusión del procedimiento, pero no convierte la propuesta del solicitante en obligación aceptada por el invitado.

La regla del artículo 811 del Código Procesal Civil, según la cual el silencio frente a un ofrecimiento extrajudicial importa negativa para solicitar la consignación judicial, pertenece a ese procedimiento específico. No transforma el silencio en aceptación ni extingue automáticamente la deuda.

  • Con acuerdo: se cumplen las obligaciones aceptadas y redactadas en el acta.
  • Sin acuerdo o con inasistencia: la propuesta no se impone a la otra parte.
  • Con pago efectivo: debe existir constancia suficiente del cumplimiento.
03

La consignación tiene presupuestos y trámite propios

Los artículos 1251 a 1254 del Código Civil regulan los supuestos del pago por consignación y distinguen el ofrecimiento judicial o extrajudicial. Los artículos 802 a 816 del Código Procesal Civil desarrollan el procedimiento correspondiente.

Acudir a conciliación puede ser útil para buscar una recepción voluntaria o un nuevo cronograma, pero no reemplaza automáticamente el ofrecimiento formal ni la consignación. La vía adecuada depende del título, la forma pactada de pago, la conducta del acreedor y cualquier proceso existente.

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