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Civil y patrimonial · Obligaciones de dar, hacer o no hacer

¿Qué requisitos se necesitan para conciliar una obligación de dar, hacer o no hacer?

La solicitud debe identificar a las partes, explicar el origen de la obligación y formular con claridad qué entrega, actividad o abstención se solicita. Los anexos cambian según la prestación y deben permitir comprobar su contenido y exigibilidad.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Contenido obligatorio de la solicitud

El artículo 18 del TUO del Reglamento exige consignar los datos de las partes, sus domicilios, los hechos expuestos de forma ordenada y precisa, y la pretensión indicada con claridad. La solicitud debe expresar por qué existe la obligación y qué solución concreta se propone.

  • Identificación y domicilio real del solicitante.
  • Nombre o razón social y domicilio real de la persona invitada.
  • Hechos que originaron la obligación y estado de cumplimiento.
  • Pretensión separada para cada obligación de dar, hacer o no hacer.
  • Firma del solicitante o la formalidad aplicable.
02

Anexos esenciales y representación

El artículo 23 del Reglamento exige acompañar el documento oficial de identidad y los documentos relacionados con el conflicto. Debe adjuntarse el contrato, convenio, reconocimiento, comunicación u otra fuente que permita conocer la obligación.

Cuando interviene un representante, son condicionales el poder y su vigencia. En personas jurídicas deben verificarse la representación y las facultades necesarias para conciliar y disponer del derecho discutido.

  • Copia simple del documento oficial de identidad.
  • Contrato, convenio o documento que contiene la obligación.
  • Anexos, adendas, cronogramas y comunicaciones pertinentes.
  • Poder y vigencia de poder, cuando corresponda.
03

Documentación específica según el tipo de obligación

Para dar, son útiles la partida, serie, inventario, fotografías o documentos que individualicen el bien. Para hacer, pueden ser pertinentes planos, términos, presupuesto, especificaciones o criterios de conformidad. Para no hacer, debe explicarse la conducta, el ámbito y la duración solicitados.

Requerimientos, cargos, actas, informes o evidencias obtenidas lícitamente son condicionales: se presentan cuando ayudan a demostrar el vencimiento, el incumplimiento o la necesidad de la solución. No todos los casos requieren los mismos anexos.

  • Datos de individualización del bien que se pide entregar.
  • Especificaciones del hecho o resultado que se pide ejecutar.
  • Delimitación de la conducta de la que se solicita abstención.
  • Prueba pertinente del vencimiento o incumplimiento alegado.
  • Permisos o intervención de terceros solo cuando condicionen el cumplimiento.
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