Resumen de la publicación
Tres obligaciones con reglas diferentes
La conciliación puede organizar el cumplimiento de prestaciones disponibles y lícitas. Antes de acordar debe determinarse si se entregará un bien, se realizará una actividad o se evitará una conducta, porque la posibilidad de cumplimiento y los efectos del incumplimiento cambian en cada supuesto.
Identificación
La prestación debe clasificarse antes de redactar el acuerdo
Una descripción correcta permite establecer quién debe cumplir, qué resultado se espera y cómo se comprobará. Un mismo conflicto puede contener varias prestaciones, pero cada una debe redactarse separadamente.
Entregar un bien cierto, un bien determinado por especie y cantidad o una suma de dinero.
Realizar un servicio, obra, gestión o conducta positiva posible.
Abstenerse de ejecutar una conducta concreta y jurídicamente disponible.
Pueden coexistir, pero deben tener responsables, plazos y comprobación propios.
Entrega de bienes
La obligación de dar debe individualizar el bien
El artículo 1132 del Código Civil establece que el acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea de mayor valor. El artículo 1134 comprende la conservación hasta la entrega y los accesorios, salvo regla distinta.
Bien cierto
Debe identificarse por sus características, ubicación, serie, partida u otros datos suficientes.
Bien incierto
Debe indicarse al menos por especie y cantidad, conforme al artículo 1142.
Estado de entrega
Se precisan conservación, accesorios, documentos y condiciones aceptadas.
Lugar y fecha
La entrega requiere un punto, oportunidad y persona receptora identificables.
Si existen varios acreedores, pérdida del bien o discusión sobre propiedad, debe revisarse el régimen específico antes de acordar.
Conducta positiva
La obligación de hacer exige plazo y modo de ejecución
El artículo 1148 del Código Civil exige cumplir el hecho en el plazo y modo pactados o, en defecto de pacto, conforme a la naturaleza de la obligación y las circunstancias. El acta debe describir el resultado esperado sin dejar aspectos esenciales para una negociación posterior.
Actividad. Obra, reparación, trámite, firma, retiro o servicio concreto.
Estándar. Características, calidad, planos, especificaciones o resultado aceptable.
Plazo. Fecha de inicio, hitos, entrega final y coordinaciones necesarias.
Verificación. Acta de entrega, informe, conformidad o evidencia objetiva.
Ejecución personal o sustituible
No toda obligación de hacer puede delegarse
El artículo 1149 permite que una persona distinta al deudor ejecute la prestación, salvo que el pacto o las circunstancias demuestren que fue elegido por sus cualidades personales. Esta diferencia debe constar en el acta.
Puede realizarla un tercero idóneo si conserva el resultado y las condiciones acordadas.
Depende de conocimientos, confianza, autorización o cualidades específicas del obligado.
Licencias y permisos deben ser obtenibles y asignarse a quien legalmente corresponda.
Debe precisarse quién asume materiales, profesionales, traslados y gastos pactables.
Deber de abstención
La obligación de no hacer debe delimitar la conducta prohibida
El artículo 1158 del Código Civil regula las opciones del acreedor ante el incumplimiento culposo de una obligación de no hacer. Para que el acuerdo sea comprensible, la abstención debe ser concreta, lícita y limitada a quienes pueden asumirla.
Conducta. Acto específico que la parte se compromete a no realizar.
Ámbito. Bien, lugar, relación o actividad a la que se aplica.
Duración. Fecha inicial y término o condición objetiva de finalización.
Comprobación. Forma lícita de constatar un eventual incumplimiento.
No corresponde pactar renuncias generales a derechos fundamentales, restricciones ilimitadas o deberes que afecten a personas ajenas al acuerdo.
Preparación
Requisitos para iniciar
Los anexos deben permitir identificar la fuente, el contenido y el estado de la obligación. La documentación técnica cambia según se solicite entregar, realizar o abstenerse.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe indicar si se pide dar, hacer o no hacer y formular una prestación concreta.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte de quien solicita.
- 03
Contrato o fuente de la obligación
Documento que explique por qué surgió el deber reclamado.
- 04
Identificación del bien, si se solicita dar
Partida, serie, características, fotografías, inventario o documentos pertinentes.
- 05
Especificaciones, si se solicita hacer
Planos, presupuesto, términos, comunicaciones o criterios del resultado esperado.
- 06
Descripción de la abstención, si se solicita no hacer
Conducta, ámbito, duración y sustento que permitan evaluar su licitud.
- 07
Prueba del incumplimiento alegado
Requerimientos, actas, informes, comunicaciones o evidencias obtenidas lícitamente.
- 08
Datos de la persona invitada
Nombres o razón social, documento o RUC, domicilio y referencias suficientes.
- 09
Documentos de representación
Vigencia de poder y facultades para conciliar cuando corresponda.
- 10
Permisos o intervención de terceros
Autorizaciones, licencias o documentos de terceros solo si condicionan el cumplimiento.
Remedios y límites
El incumplimiento tiene consecuencias distintas
Los artículos 1150 y 1151 regulan opciones frente al incumplimiento de obligaciones de hacer, mientras el artículo 1158 regula obligaciones de no hacer. Su aplicación depende de culpa, utilidad, posibilidad y circunstancias; no debe trasladarse automáticamente al acta.
Ejecución forzada
No procede si para cumplir fuera necesario emplear violencia contra la persona.
Ejecución por tercero
Puede evaluarse en prestaciones sustituibles, con costos y condiciones definidos.
Deshacer lo ejecutado
En obligaciones negativas requiere evaluar posibilidad, legalidad y afectación a terceros.
Dejar sin efecto
Debe analizarse junto con el contrato, contraprestaciones y consecuencias patrimoniales.
Posibilidad de cumplimiento
La imposibilidad debe analizarse antes de aprobar el acuerdo
Los artículos 1154 a 1157 distinguen consecuencias según la imposibilidad sea imputable al deudor, al acreedor o a ninguna de las partes. Para obligaciones de no hacer, el artículo 1160 remite a varias de esas reglas.
No debe acordarse una prestación que desde el comienzo sea física o jurídicamente imposible.
Debe identificarse qué ocurrió, cuándo y a quién resulta atribuible.
Acceso, documentos o contraprestaciones pueden ser necesarios para cumplir.
La ausencia de culpa y sus efectos requieren examen del contrato y las circunstancias.
El acta puede regular cooperación y contingencias, pero no debe predeterminar responsabilidades sin información suficiente.
Exigibilidad
El acta debe contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles
El artículo 18 de la Ley de Conciliación permite ejecutar el acta cuando cumple esas características y las formalidades legales. En prestaciones no dinerarias, la descripción del objeto y la verificación del cumplimiento son decisivas.
Sujeto. Persona obligada y persona beneficiaria claramente identificadas.
Prestación. Bien, conducta o abstención descritos sin ambigüedad.
Plazo y lugar. Fecha, periodo, ubicación y coordinaciones objetivas.
Conformidad. Documento o criterio verificable para acreditar el cumplimiento.
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación
Se identifica el tipo de obligación, disponibilidad, posibilidad y documentación.
- 02
Invitación y audiencia
Las partes explican el conflicto y evalúan alternativas voluntarias y lícitas.
- 03
Diseño del cumplimiento
Se fijan objeto, plazo, lugar, cooperación, costos y forma de verificación.
- 04
Resultado
Puede existir acuerdo total, parcial, falta de acuerdo o conclusión por inasistencia conforme a la ley.

