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Civil · Conciliación extrajudicial en Cusco

Obligaciones de dar, hacer o no hacer

Guía para acordar la entrega de un bien, la ejecución de una conducta o una abstención con contenido y plazo verificables.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿Qué diferencia existe entre dar, hacer y no hacer?

Dar es entregar; hacer es ejecutar una conducta; y no hacer es abstenerse de una conducta determinada.

¿Puede un tercero cumplir una obligación de hacer?

Como regla sí, salvo que el obligado haya sido elegido por sus cualidades personales o exista pacto o circunstancia contraria.

¿Puede acordarse entregar un bien distinto?

Solo mediante aceptación válida del acreedor; el acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro.

¿Puede pactarse una abstención indefinida?

Debe evaluarse su licitud, proporcionalidad, ámbito y duración; no corresponde aceptar restricciones generales o ilícitas.

¿Qué ocurre si la prestación se vuelve imposible?

Depende de la causa y de a quién sea imputable, conforme a los artículos 1154 a 1157 del Código Civil.

¿Qué ocurre si se incumple el acta?

Puede evaluarse su ejecución si contiene obligaciones ciertas, expresas y exigibles.

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