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Civil y patrimonial · Obligaciones de dar, hacer o no hacer

¿Qué puede acordarse en una conciliación sobre obligaciones de dar, hacer o no hacer?

Puede acordarse la entrega de un bien, la realización de una actividad o resultado, o la abstención de una conducta, siempre que el derecho sea disponible y la prestación sea lícita y posible. Cada obligación debe describirse por separado; no basta utilizar las palabras “dar”, “hacer” o “no hacer”.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

Dar exige identificar lo que debe entregarse

Si se trata de un bien cierto, el acuerdo debe individualizarlo mediante sus características relevantes, ubicación, serie, partida u otros datos que eviten confusión. El artículo 1132 del Código Civil impide obligar al acreedor a recibir un bien distinto, aunque tenga mayor valor.

Si el bien se determina solo por especie y cantidad, debe precisarse además cómo y cuándo se realizará la elección. La entrega también puede comprender accesorios y el deber de conservación hasta el momento pactado, según la obligación concreta.

  • Bien, cantidad, estado y accesorios comprendidos.
  • Lugar, fecha, persona receptora y constancia de entrega.
  • Documentos, gastos o actos de cooperación necesarios.
02

Hacer exige describir la actividad o el resultado

El artículo 1148 del Código Civil exige cumplir el hecho en el plazo y modo pactados o, a falta de pacto, según la naturaleza de la obligación y las circunstancias. Por ello, el acta debe indicar la actividad, el responsable, el resultado esperado y un criterio objetivo de conformidad.

El artículo 1149 permite que otra persona ejecute la prestación como regla, salvo que el pacto o las circunstancias revelen que el deudor fue elegido por sus cualidades personales. El acuerdo debe señalar si la ejecución por tercero está permitida y quién asumirá su costo.

  • Actividad, producto o resultado verificable.
  • Plazo, lugar, especificaciones y forma de conformidad.
  • Carácter personal o posibilidad de ejecución por tercero.
03

No hacer exige delimitar una abstención lícita

La obligación debe identificar la conducta de la que la parte se abstendrá, su ámbito y su duración. Una prohibición general, indeterminada o contraria a derechos indisponibles no se vuelve válida por incluirse en un acta.

Las partes también pueden ordenar consecuencias patrimoniales disponibles frente al incumplimiento, pero no pueden imponer obligaciones a terceros ausentes ni convertir al conciliador en autoridad de vigilancia. La forma de acreditar el cumplimiento debe ser legal y objetivamente verificable.

  • Conducta concreta que no se realizará.
  • Ámbito temporal, material y, cuando corresponda, territorial.
  • Medio lícito para constatar su observancia.
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