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Civil y patrimonial · Obligaciones de dar, hacer o no hacer

¿Cómo debe redactarse una obligación de dar, hacer o no hacer para que pueda ejecutarse?

El artículo 18 de la Ley de Conciliación exige que los derechos, deberes u obligaciones contenidos en el acta sean ciertos, expresos y exigibles para su ejecución. La redacción debe permitir conocer quién cumple, qué cumple, cómo, dónde y desde cuándo puede exigirse.

Respuesta revisada

Orientación jurídica general

Publicación revisada el 30 de octubre de 2026 con legislación peruana y fuentes oficiales. No sustituye la calificación del expediente ni una asesoría sobre hechos y documentos particulares.

01

La obligación debe ser cierta y expresa

Una obligación es identificable cuando el acta determina a las partes y la prestación sin depender de una nueva negociación. Debe evitarse expresiones como “entregará lo necesario”, “hará los trabajos pendientes” o “no causará molestias”, porque no permiten conocer con precisión el contenido asumido.

Cada prestación debe figurar en una cláusula separada. Si una depende de otra, el hecho condicionante debe ser objetivo y constatable; no puede quedar sujeto únicamente a la voluntad posterior de una de las partes.

  • Nombre completo o razón social de quien queda obligado.
  • Prestación concreta y beneficiario de su cumplimiento.
  • Condiciones objetivas y documentos que forman parte del acuerdo.
02

La forma de cumplimiento cambia según la prestación

En una obligación de dar deben constar el bien, la cantidad, el estado, el lugar y la fecha de entrega. En una obligación de hacer deben definirse la actividad o resultado, sus especificaciones, el plazo y la conformidad. En una obligación de no hacer debe delimitarse exactamente la conducta prohibida y su vigencia.

Si el cumplimiento requiere cooperación de la otra parte, acceso a un inmueble, entrega de información, una licencia o actuación de un tercero, el acta debe distribuir esas cargas sin prometer actos que las partes no pueden controlar.

  • Dar: identificación, conservación, accesorios y recepción.
  • Hacer: modo, calidad, responsable y verificación del resultado.
  • No hacer: conducta, ámbito, duración y medio lícito de comprobación.
03

La exigibilidad requiere un plazo o evento verificable

El acta debe fijar una fecha, un cronograma o un evento objetivo que determine el vencimiento. Si existen cuotas o etapas, cada una necesita su monto o contenido, fecha y medio de cumplimiento. También debe indicarse qué parte del acuerdo queda satisfecha con cada entrega o actuación.

El mérito ejecutivo del acta no garantiza por sí solo el resultado de una futura ejecución. El juez examina el título y la obligación reclamada. Por eso la precisión jurídica y material del acuerdo debe resolverse antes de la firma, no después del incumplimiento.

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