La obligación debe ser cierta y expresa
Una obligación es identificable cuando el acta determina a las partes y la prestación sin depender de una nueva negociación. Debe evitarse expresiones como “entregará lo necesario”, “hará los trabajos pendientes” o “no causará molestias”, porque no permiten conocer con precisión el contenido asumido.
Cada prestación debe figurar en una cláusula separada. Si una depende de otra, el hecho condicionante debe ser objetivo y constatable; no puede quedar sujeto únicamente a la voluntad posterior de una de las partes.
- Nombre completo o razón social de quien queda obligado.
- Prestación concreta y beneficiario de su cumplimiento.
- Condiciones objetivas y documentos que forman parte del acuerdo.