Vencimiento y mora cumplen funciones distintas
La fecha de vencimiento señala cuándo la prestación se vuelve exigible según el título. La mora añade la situación jurídica derivada del retraso imputable bajo las reglas aplicables. No debe afirmarse que toda obligación vencida genera automáticamente los mismos efectos.
El artículo 1333 recoge la intimación como regla y enumera excepciones, entre ellas supuestos vinculados al pacto o la ley, a la naturaleza y circunstancias de la obligación, o a la imposibilidad de intimar por causa atribuible al deudor. La excepción concreta debe acreditarse; no se presume en la publicación.