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Civil · Conciliación extrajudicial en Cusco

Obligación de dar suma de dinero

Guía para establecer con precisión una obligación dineraria, su moneda, vencimiento, intereses válidos y forma de cumplimiento.

11 · Preguntas frecuentes

Respuestas breves

¿Qué diferencia existe con “pago de deudas”?

Esta materia se centra en identificar y estructurar una prestación dineraria determinada o determinable; el pago de deudas enfatiza la forma de cancelar una deuda ya delimitada.

¿Puede acordarse una suma en dólares?

Sí, si la obligación en moneda extranjera no está prohibida y se respetan el pacto y el artículo 1237 del Código Civil.

¿El vencimiento produce siempre mora?

No necesariamente. Deben revisarse la regla y las excepciones del artículo 1333 del Código Civil.

¿Puede pactarse el pago en cuotas?

Sí, por acuerdo voluntario, precisando montos, fechas y consecuencias válidas.

¿Pueden incluirse intereses?

Sí, cuando tengan fundamento y respeten las tasas y límites vigentes fijados por el BCRP.

¿Qué ocurre si no se cumple el acta?

Puede evaluarse su ejecución judicial cuando contiene una obligación cierta, expresa y exigible.

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