Resumen de la publicación
¿Qué puede acordarse?
Las partes pueden determinar o reconocer una suma de dinero y organizar su pago, siempre que exista un origen jurídicamente sustentable y el acuerdo sea lícito. La redacción debe permitir conocer quién paga, quién recibe, cuánto, en qué moneda, cuándo y por qué medio.
Objeto dinerario
La prestación consiste en entregar una cantidad de dinero
Esta materia se refiere a una obligación pecuniaria determinada o que pueda determinarse objetivamente. Puede originarse en un préstamo, contrato, saldo, devolución, reconocimiento u otra relación jurídica válida.
Persona legitimada para recibir y exigir la prestación dineraria.
Persona obligada a entregar la suma en las condiciones aplicables.
Cantidad de dinero, moneda y conceptos que integran la obligación.
Contrato, acto o hecho jurídico que explica por qué nació la obligación.
Disponibilidad
Es conciliable cuando la pretensión puede determinarse y disponerse
La Ley N.º 26872 comprende pretensiones determinadas o determinables sobre derechos disponibles. El MINJUSDH incluye expresamente la obligación de dar una suma de dinero dentro de las materias civiles conciliables.
Determinada
El monto consta directamente en el documento o en la propuesta aceptada.
Determinable
El monto resulta de una fórmula objetiva, documentos o cálculos verificables.
Disponible
Las partes pueden negociar válidamente el derecho y su cumplimiento.
Lícita
La obligación no puede encubrir una actividad prohibida, simulación o afectación de terceros.
El conciliador facilita el acuerdo y el abogado del centro verifica su legalidad; ninguno sustituye una declaración judicial sobre hechos controvertidos.
Cuantificación
El monto debe ser transparente y verificable
Antes de fijar la suma conciliada deben revisarse el capital original, los desembolsos, las entregas previas, los intereses aplicables y cualquier modificación posterior. Una liquidación comprensible reduce controversias al ejecutar el acuerdo.
Capital. Cantidad principal y documento que la sustenta.
Pagos anteriores. Fechas, importes y forma en que fueron imputados.
Intereses. Tipo, tasa, base, periodo y límite legal correspondiente.
Saldo. Resultado final aceptado o fórmula objetiva para calcularlo.
Soles o moneda extranjera
La moneda de la obligación debe quedar claramente establecida
El artículo 1234 del Código Civil protege el monto nominal de las deudas contraídas en moneda nacional. El artículo 1237 permite concertar obligaciones en moneda extranjera no prohibidas por leyes especiales y regula su pago en moneda nacional salvo pacto en contrario.
Debe respetarse la moneda y el monto nominal pactados, sin perjuicio de ajustes válidamente convenidos conforme a ley.
Debe revisarse si existe pacto sobre la moneda exacta de pago.
Si procede, el acuerdo debe identificar la regla de tipo de cambio aplicable.
Debe admitir la moneda acordada y pertenecer a la persona autorizada para cobrar.
Exigibilidad y mora
Vencimiento y mora no deben confundirse
El plazo indica cuándo debe cumplirse. Conforme al artículo 1333 del Código Civil, la regla general para constituir en mora es que el acreedor exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento; la misma norma contempla excepciones que deben verificarse individualmente.
Fecha de pago
Día cierto o condición objetiva que determina el vencimiento.
Requerimiento
Carta, comunicación u otra exigencia que permita acreditar la intimación cuando corresponda.
Mora pactada
Debe examinarse si el contrato prevé expresamente una consecuencia automática válida.
Excepciones legales
No se presumen; deben contrastarse con los hechos y el artículo 1333.
El acta puede fijar una nueva fecha de cumplimiento y establecer con precisión desde cuándo será exigible la obligación conciliada.
Preparación
Requisitos para iniciar
La solicitud debe permitir identificar la obligación dineraria y calcular la suma reclamada. Los documentos varían según el origen y los actos posteriores.
- 01
Solicitud completa y firmada
Debe precisar origen, monto, moneda, vencimiento y petición concreta.
- 02
Documento oficial de identidad
Copia simple del DNI, carné de extranjería o pasaporte de quien solicita.
- 03
Documento que sustenta la obligación
Contrato, mutuo, pagaré, comprobante, reconocimiento, liquidación u otro antecedente disponible.
- 04
Prueba de la entrega inicial
Depósito, transferencia, recibo o constancia del dinero o contraprestación que originó la obligación.
- 05
Liquidación desagregada
Capital, pagos, intereses, fecha de corte y saldo, con operaciones comprensibles.
- 06
Comprobantes de pagos parciales
Constancias que deban descontarse o imputarse a la obligación, si existen.
- 07
Requerimientos anteriores
Cartas, correos o mensajes relevantes para el vencimiento, la mora o la respuesta del deudor.
- 08
Datos de la persona invitada
Nombres o razón social, documento o RUC, domicilio y referencias suficientes.
- 09
Documentos de representación
Vigencia de poder y facultades para conciliar si interviene una persona jurídica o apoderado.
- 10
Títulos, garantías o procesos relacionados
Pagarés, avales, garantías, actas o expedientes previos, únicamente cuando sean aplicables.
Redacción del acuerdo
La obligación debe quedar cierta, expresa y exigible
El artículo 18 de la Ley de Conciliación reconoce mérito ejecutivo al acta que contiene obligaciones con esas características. La precisión es especialmente importante en obligaciones dinerarias.
Personas. Identidad del obligado y de quien recibirá válidamente el pago.
Suma y moneda. Monto en números y letras, y moneda correspondiente.
Plazo. Fecha única o cronograma completo de cuotas.
Medio. Cuenta, depósito, entrega y forma de acreditar cada pago.
Si el acuerdo modifica una obligación anterior, debe señalar qué cláusulas sustituye, qué conceptos permanecen y cuál será el saldo exigible.
Conceptos accesorios
Los intereses requieren fundamento y límites verificables
Los artículos 1242 a 1245 del Código Civil regulan intereses compensatorios, moratorios y legales. El BCRP fija la tasa legal y las tasas máximas convencionales; por ello no debe asumirse un porcentaje sin identificar el periodo y régimen aplicables.
Retribuye el uso del dinero o de otro bien según el pacto válido.
Busca indemnizar el retraso cuando jurídicamente corresponde.
Se aplica en los supuestos establecidos por el Código Civil y según la tasa del BCRP.
No puede exceder los límites vigentes fijados por el BCRP.
Efectos
El acta incumplida puede ejecutarse judicialmente
Si el acta cumple las formalidades legales y contiene una obligación cierta, expresa y exigible, la parte acreedora puede evaluar su ejecución. Debe descontarse todo pago efectuado y exigirse únicamente el saldo respaldado por el acuerdo.
Saldo acreditado
Los pagos posteriores al acta reducen la suma pendiente.
Cuota vencida
La exigibilidad depende de las fechas y consecuencias escritas en el acuerdo.
Vencimiento anticipado
No debe presumirse; tiene que resultar de una cláusula válida y clara.
Intereses posteriores
Su procedencia y cálculo deben estar jurídicamente sustentados.
Procedimiento
¿Cómo se desarrolla la conciliación?
- 01
Calificación inicial
Se revisan origen, cuantía, moneda, vencimiento, partes y documentos.
- 02
Invitación y audiencia
Las partes contrastan el monto y evalúan propuestas de cumplimiento.
- 03
Acuerdo preciso
Se establecen suma, moneda, pagos, fechas, cuenta, comprobantes y efectos válidos.
- 04
Conclusión sin acuerdo
El acta deja constancia del resultado y la parte interesada puede evaluar la vía judicial correspondiente.

